¿Puedo dar de alta a mi pareja en el IMSS aunque no estemos casados?
La Ley del Seguro Social sí contempla el registro de concubinas y concubinarios, pero es necesario cumplir con ciertos requisitos.

Todo mundo sabe que los padres, hijos y cónyuges de los trabajadores asegurados o pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden ser dados de alta ante el Instituto.
Pero, ¿puedo afiliar a mi pareja en el IMSS aunque no estemos casados?
La respuesta es un rotundo sí, aunque tienes que saber que existen algunos requisitos para dar de alta a tu concubina (si es mujer) o concubinario (si es hombre) ante el IMSS.
Los requisitos
La Ley del Seguro Social (LSS) dice que el asegurado o pensionado podrá registrar a su concubina o concubinario, siempre que hayan hecho vida marital durante los últimos cinco años, o bien si tuvieron un hijo juntos.
También es indispensable que ninguno de los dos esté casado, y que el derechohabiente o pensionado no tenga otras concubinas o concubinarios.
¿Cómo se hace el trámite?
El trámite se puede realizar de manera presencial o en línea.
Para hacerlo presencialmente, es necesario que te presentes con tu pareja en la Unidad de Medicina Familiar que te corresponda con los siguientes documentos:
- Clave única de registro de población (CURP) original
- Datos del solicitante o representante legal
- Identificación oficial vigente original
- Documento donde conste el número de seguridad social (NSS) original
- Copia certificada del acta de nacimiento original
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color
- Comprobante de domicilio original
Si quieres hacer el trámite en línea, ingresa a esta liga. Para el trámite vas a necesitar tu e.firma. Tenla a la mano.
Para conocer más detalles acerca del trámite, visita esta página.
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