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Para indemnización, padres de un trabajador fallecido no necesitan acreditar dependencia económica

Un tribunal concluyó que, salvo prueba de lo contrario, basta con probar el vínculo familiar.



Foto: Shutterstock
13 febrero, 2019

Los beneficiarios de un trabajador fallecido tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin que haya juicio sucesorio (Ley Federal del Trabajo, 115).

Entre las personas con derecho a esa indemnización están los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), quienes al acreditar el vínculo familiar gozarán de la presunción de la dependencia económica, a menos de que se pruebe su inexistencia (Ley Federal del Trabajo, 501, fr II).

Sin embargo, la carga probatoria de la inexistencia de la dependencia económica recae sobre las personas que se presenten como beneficiarios para exigir sus derechos en el juicio especial que se realiza (Ley Federal del Trabajo, 503), como pueden ser la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años, y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad.

Por eso, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que con demostrar el vínculo familiar con el trabajador finado, los ascendientes no están obligados a acreditar la dependencia económica, salvo prueba en contrario por quienes se consideren con mejor derecho.


Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Reconocimiento de beneficiarios; catálogo: I.14o.T.14 L (10a.); publicada el 4 de enero de 2019.






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