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Preguntas frecuentes sobre la reducción de ISR en la frontera norte

Estas son las respuestas del SAT a las inquietudes que este estímulo fiscal sigue despertando en los contribuyentes interesados.



Foto: Shutterstock
23 enero, 2019

Aquí te presentamos algunas preguntas de los contribuyentes y las respuestas del SAT sobre el estímulo fiscal del ISR en la frontera norte.  

1. ¿En qué consiste el estímulo fiscal del ISR en la región fronteriza norte?

Consiste en pagar únicamente las dos terceras partes del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen tus ingresos sobre el total de ellos.

Fundamento: Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

2. ¿Quién puede gozar del estímulo fiscal de ISR?

Personas físicas del régimen empresarial y profesional, excluyendo la prestación de servicios de manera independiente, la subcontratación de personal. También son elegibles las personas morales del régimen general, excluyendo a las entidades financieras y que ofrezcan servicios de subcontratación de personal.

Fundamento: artículo 2, primer párrafo del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte .

3. ¿Qué requisitos debo cumplir para aplicar el estímulo fiscal del ISR?

  • Presentar el Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a través del portal del SAT.
  • Tener tu domicilio fiscal en de la región fronteriza norte, con antigüedad no menor a 18 meses. Si tienes menos de 18 meses, debes acreditar que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades empresariales en dicha región.
  • Manifestar expresamente que cumples con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal.
  • No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo artículo 69 del Código Fiscal de la Federación).
  • No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que no has realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, o bien, que acredites ante el SAT que se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
  • No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte de cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
  • Además de contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, con buzón tributario activo, con e.firma vigente, y colaborar semestralmente con el SAT en el Programa de Verificación en tiempo Real.

Fundamento: artículo 2, último párrafo, sexto y séptimo del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte; las reglas 11.11.1, 11.11.7 y 11.11.8 de la 6a. RM RMF y la ficha 1/DEC-10, Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF 2018.

4. ¿Qué requisitos debo cumplir si apenas voy a iniciar actividades y quiero aplicar el estímulo fiscal del ISR?

Presentar el Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a través del portal del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte.

En caso de que inicies actividades, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que tus ingresos en la citada región representarán, conforme a tu estimación, al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio y que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.

Fundamento: artículo 3, segundo párrafo; artículo 7, fracción I, tercer y quinto párrafos, del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte y la ficha de trámite 1/DEC-10, Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF 2018.

5. ¿Cómo presento el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, en materia de ISR?

  1. Ingresa al portal del SAT.
  2. Accede al apartado “Otros trámites y servicios”, seguido de “Asistencia por Internet (Mi portal)”.
  3. Elige la opción “Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal”, captura tu RFC y contraseña en “Mi Portal”. Inicia sesión.
  4. Selecciona sucesivamente las opciones: “Servicios por internet” / “Servicio o solicitudes” / “Solicitud”.
  5. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico “Servicio de Aviso”, eligiendo el trámite “ESTIMULO ISR ZONA FRONTERIZA”.
  6. En la descripción, redacta los manifiestos solicitados (o podrás adjuntarlos en un escrito libre) que se encuentran en los requisitos de la ficha 1/DEC-10, Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, señalados en la 6a. RM RMF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
  7. Envía tu trámite al SAT, obtén y conserva el acuse de recibo electrónico.
  8. Espera respuesta del SAT a través de “Mi Portal”.

Fundamento: regla 11.11.1 de la 6a. RM RMF 2018 y ficha de trámite 1/DEC-10, Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF 2018.

6. ¿Hasta qué fecha puedo solicitar la autorización para inscribirme al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte y aplicar el estímulo fiscal del ISR?

Si eres persona física o moral y cumples con los requisitos para obtener los beneficios, deberás presentar el Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a través del portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2019.

Fundamento: artículo 7, primer párrafo del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte .

7. Si soy persona física y obtengo ingresos distintos a actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte ¿Puedo acceder al beneficio? ¿Cómo lo debo aplicar?

Sí puedes acceder al beneficio, siempre y cuando al menos el 90% de tus ingresos del ejercicio fiscal anterior los hayas obtenido en la región fronteriza (sin considerar ingresos que deriven de bienes intangibles y comercio digital).

Solamente deberás aplicar el estímulo a los ingresos de actividades empresariales y los ingresos distintos deberás pagarlos conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que te corresponda, sin la aplicación del estímulo.

Fundamento: Artículo Cuarto, primer y segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

8. Si mi domicilio fiscal está fuera de la región fronteriza, pero tengo una sucursal, agencia o cualquier establecimiento dentro de la región fronteriza ¿Puedo tener el beneficio?

Sí, pero debes acreditar que la misma tiene cuando menos 18 meses en la región al momento de su inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte. Únicamente podrás aplicar la reducción de ISR en la porción de los ingresos provenientes de la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento atribuible al domicilio fiscal ubicado en la región fronteriza norte. El 90% de los ingresos totales de la sucursal, agencia o establecimiento deberán haberse obtenido en la región fronteriza.

Fundamento: artículo 5, primer párrafo, del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte .

9. Si mi domicilio fiscal está en la región fronteriza y tengo sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la misma. ¿Puedo tener el beneficio?

Sí, pero debes acreditar que tu domicilio fiscal ha estado en la región fronteriza norte por lo menos desde los 18 meses previos a la fecha de tu inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, que tus ingresos en la región son al menos el 90% del total y únicamente en la proporción correspondiente.

Fundamento: artículo 5, segundo párrafo, del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte.

10. ¿Qué pasa si no aplico el estímulo fiscal del ISR, pudiéndolo haber hecho?

Perderás el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda. Cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no lo apliques, lo anterior se replica para los subsecuentes pagos provisionales y del ejercicio, hasta por el monto en que pudiste haberlo efectuado, incluso si te encuentras en suspensión de actividades.

Fundamento: artículo 5, tercer párrafo del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte y la regla 11.11.6. de la 6a. RM RMF 2018.

11. ¿A partir de cuándo puedo aplicar el estímulo para la región fronteriza norte en el ISR y cuánto dura?

A partir de que la autoridad te notifique la autorización correspondiente a través de Buzón Tributario. Tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo.

Fundamento: artículo 8, cuarto y quinto párrafos del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte.

12. ¿Cuándo debo solicitar la renovación de autorización para seguir aplicando el estímulo fiscal del ISR en el año 2020?

Si eres persona física, lo deberás presentar a más tardar el 30 de abril y si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo.

Fundamento: artículo 8, sexto párrafo del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte.

13. ¿Cómo me doy de baja en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte?

A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que dejes de ejercer la opción, deberás presentar el Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a través del portal del SAT.

Fundamento: artículo 9, primer párrafo del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte; la regla 11.11.1. de la 6a. RM RMF; y la ficha de trámite 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF 2018.

14. ¿Por qué razones, podría dejar de aplicar el estímulo fiscal del ISR?

Si dejas de cumplir con los requisitos del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte y las reglas de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 o en su caso, si no presentas a tiempo la solicitud de renovación.

Fundamento: Artículo Décimo, fracciones I y II del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.


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