El Contribuyente
Síguenos
empty

Requisitos fiscales de la venta de intangibles a residentes en el extranjero

La Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal adicionó la regla 4.6.7., que establece una serie de requisitos.



Foto: Shutterstock
6 diciembre, 2018


Lo más común es que al hablar de ventas pensemos en cosas tangibles como computadoras o balones de futbol, sin embargo también se puede vender cosas intangibles. Con esto nos referimos a activos que no son físicos, como marcas, patentes, registros, licencias, secretos industriales, entre muchos otros, los cuales también pueden ser vendidos.

Naturalmente, los intangibles, como cualquier otra mercancía, también pueden venderse al extranjero. De acuerdo al artículo 29, fracción II de la Ley del IVA (LIVA), la enajenación de intangibles al extranjero se considera exportación y se le aplica una tasa de IVA del 0%.

La Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 26 de noviembre, adiciona la regla 4.6.7.

Ésta contiene las condiciones que deben cumplirse para que en el contexto del artículo 29, fracción II de la LIVA. En la venta de intangibles a una persona física residente en el extranjero, se considera que estos fueron contratados y pagados por un residente en el extranjero si se cumple con las siguientes condiciones:

  1. Los  residentes en el extranjero deberán pagar la venta de intangibles por medio de cheques, transferencias, tarjeta de crédito o débito a la cuenta del vendedor. Esto siempre y cuando la cuenta de la que se transfiere el dinero esté a nombre de quien adquiere el intangible en una institución financiera del extranjero.
  2. El residente del extranjero deberá contar con su número de identificación fiscal de su país de residencia, siempre que tenga la obligación de contar con él.
  3. El contribuyente deberá tener una copia de los siguientes documentos:
    1. Pasaporte del residente extranjero, o bien
    2. Cualquier otro documento que compruebe que quien adquiere el intangible realmente es residente en el extranjero.

Estos documentos deberán estar adjuntos al contrato. En él también deberá especificarse el nombre del residente en el extranjero, su nacionalidad, domicilio, y su número de identificación fiscal y de pasaporte.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades