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Ceder una deuda de IVA no la extingue ni sirve para acreditar el impuesto

Al ceder una deuda, ésta se transmite, pero no desaparece.



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Foto: Shutterstock
4 diciembre, 2018


Un contribuyente puede ceder una deuda con el fisco a otro contribuyente. Con esa facultad, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor original. Si por algún motivo esa cesión se declara nula, la antigua deuda regresa al deudor original tal como estaba (Código Civil Federal [CCF] 2051 a 2057).

Dicho esto, las obligaciones de pago únicamente se extinguen por estas causas (CCF Título Quinto):

  • Compensación (dos personas son acreedoras la una de la otra de modo que sus deudas se cancelan mutuamente, salvo el diferencial).
  • Confusión de derechos (una misma persona es acreedora de su propia deuda).
  • Remisión de la deuda (un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial de lo que le debe).
  • Novación (se reemplazan los términos de una deuda antigua con nuevas condiciones).
  • Inexistencia (la deuda nunca fue legalmente estipulada).
  • Nulidad (tras un proceso legal se extingue la deuda).

Aclarado lo anterior, la cesión de deudas es un acto jurídico que únicamente transmite las obligaciones del impuesto al valor agregado (IVA), no las extingue. Por lo tanto, la deuda permanece intacta y debe ser pagada (Ley del IVA 1-B 1er párr.)

Del mismo modo, el pago se define como la entrega de la cosa, cantidad o prestación del servicio que se prometió al acreedor (CCF 2062). En ese sentido, los convenios de cesión de deuda no encuadran en los supuestos que permiten acreditar el IVA (Ley del IVA 5 fr. III). Es decir, el impuesto trasladado al contribuyente es la transmisión de obligaciones, pero no su cumplimiento.

Puedes revisar los precedentes aquí, páginas 346 – 347 Clave: VIII-P-1aS-420 y 348 – 349 Clave: VIII-P-1aS-421


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