Si te roban tu tarjeta, el banco deberá devolver el importe al segundo día
El Banco de México realizó algunos cambios a la reglamentación para combatir el robo de tarjetas.
Imagina que, al ver tu estado de cuenta, notas que has perdido gran parte de tus ahorros gracias a una serie de cargos que no reconoces. El robo de tarjetas de crédito o débito es una verdadera pesadilla.
Para aminorar el impacto de esta situación en los usuarios de tarjetas, el Banco de México (Banxico) hizo las siguientes modificaciones a su Circular 34/2010 para mejorar la protección de pagos por medio de tarjetas. Entre ellos los siguientes:
- Las emisoras de tarjetas de crédito únicamente podrán bloquear operaciones o establecimientos con base en los análisis de riesgos que ellas mismas efectúen [Regla 2.6].
- Las instituciones que expiden tarjetas deben permitirle a sus usuarios (tarjetahabientes) presentar avisos de robo o extravío y reclamaciones por cargos que no reconozcan. El usuario podrá hacer esto personalmente o a través de medios electrónicos. Cuando el tarjetahabiente avise de robo o extravío no se le deberá requerir que realice algún trámite adicional, ni responsabilizarlo de los cargos que se efectúen después de que se haya realizado el aviso (aunque sí deberá pagar los cargos que previamente hayan autorizado) [Regla 3.3].
- Las emisoras de tarjetas estarán obligadas a abonar, en la cuenta del tarjetahabiente, el monto equivalente a los cargos no reconocidos a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de dicho aviso. Esto siempre y cuando el aviso de robo o extravío se emita dentro del plazo de 48 horas o que la reclamación del cargo no reconocido se realice en el plazo de 90 días [Regla 3.4].
Estas modificaciones entrarán en vigor el 26 de marzo de 2019.
Puedes revisar el decreto oficial aquí, publicado el 3 de septiembre de 2018.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.