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El Fiscoanalista: serán bloqueadas empresas vinculadas a usuarios que manejen recursos ilícitos



Foto: Shutterstock
8 octubre, 2018

Boletín semanal de novedades en derecho fiscal, laboral y comercial. Lunes 8 de octubre de 2018.


Diario Oficial de la Federación

Los bancos deberán devolver el importe cargado a las tarjetas al segundo día hábil de que se reporte su robo

El Banco de México hizo modificaciones a su Circular 34/2010 para mejorar la protección de pagos por medio de tarjetas. Entre ellos los siguientes:

  • Las emisoras de tarjetas de crédito únicamente podrán bloquear operaciones o establecimientos con base en los análisis de riesgos que ellas mismas efectúen [Regla 2.6].
  • Las instituciones que expiden tarjetas deben permitirle a sus usuarios (tarjetahabientes) presentar avisos de robo o extravío y reclamaciones por cargos que no reconozcan. El usuario podrá hacer esto personalmente o a través de medios electrónicos. Cuando el tarjetahabiente avise de robo o extravío no se le deberá requerir que realice algún trámite adicional, ni responsabilizarlo de los cargos que se efectúen después de que se haya realizado el aviso (aunque sí deberá pagar los cargos que previamente hayan autorizado) [Regla 3.3].
  • Las emisoras de tarjetas estarán obligadas a abonar, en la cuenta del tarjetahabiente, el monto equivalente a los cargos no reconocidos a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de dicho aviso. Esto siempre y cuando el aviso de robo o extravío se emita dentro del plazo de 48 horas o que la reclamación del cargo no reconocido se realice en el plazo de 90 días [Regla 3.4].

Estas modificaciones entrarán en vigor el 26 de marzo de 2019.

Puedes revisar el decreto oficial aquí, publicado el 3 de septiembre de 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Serán bloqueadas empresas vinculadas a usuarios que manejen recursos ilícitos

Las instituciones de crédito están obligadas a suspender de forma inmediata toda operación  con los clientes o usuarios que estén en la lista de personas bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta lista es carácter de confidencial y tiene como finalidad prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones financieras ilegales (Ley de Instituciones de Crédito 115, párrafo noveno).
      Ahora bien, puede darse el caso de que una persona moral (empresa o institución) no se encuentre en esta lista de personas bloqueadas, pero diversas personas físicas que actúan como firmantes en las cuentas bancarias de esta persona moral sí estén en esa lista. Pues bien, esa empresa también deberá ser bloqueada por las instituciones de crédito. Esto para prevenir y detectar operaciones que pudieran constituir lavado o blanqueo de capitales, pues actúa como instrumento de intermediación entre el usuario —persona física— y la entidad financiera. Esto es así, porque las personas morales son centros de imputación jurídica, por lo que pueden ser el instrumento de acción de socios, dueños, directivos, etcétera.

Puedes revisar la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: Artículo 115; catálogo:  PC.I.C. J/74 C (10a.); publicado el 28 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No puedes ampararte ante el poder de los notarios públicos. ¿Y ahora quién podrá ayudarnos?

Cuando los particulares tienen a su cargo la prestación de servicios de interés público, puede darse el caso de que se violen derechos fundamentales. Caso notable son los notarios, que conforman un gremio que ejerce funciones de orden público y, por tanto, eventualmente pueden caer en el supuesto anterior. Sin embargo, al ser particulares no se les puede fincar un juicio de amparo, ya que no hay norma general que les permita actuar como autoridad del Estado (Ley de Amparo 5, fracción II).
      Las fallos en que un notario pudiera incurrir cuando redacta y aprueba escrituras no es un acto equivalente a los de la autoridad, porque no lo hace de modo unilateral, imperativa y coercitivamente, es decir, desde la posición de poder del Estado.
      Esto lo resolvió así el Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Séptimo Circuito, para dejar en claro que no es la vía del juicio de amparo la que conviene ante las consecuencias de una decisión hecha por los notarios públicos.

Puedes revisar la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: Notarios públicos; catálogo: XVII.2o.P.A.4 K (10a.); publicado el 28 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si como patrón no defines el tiempo de reposo del trabajador o lo limitas en ese lapso, estás obrando de mala fe… y eso no te ayudará en una demanda

En un juicio laboral, se dictaminó que el patrón reinstalara en su puesto a un trabajador, pero al hacerlo, el patrón no indicó un horario específico para que el trabajador pudiera descansar e ingerir sus alimentos. El Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Sexto Circuito indicó que esa actitud patronal debe calificarse de mala fe. Su razonamiento es que no especificar el tiempo de descanso puede ocasionar una incertidumbre por parte del trabajador, pues se puede asumir que la asignación del tiempo la manejará el patrón a su propia conveniencia. Según este tribunal, no precisar un horario indicado para el descanso es una indebida conducta procesal, lo que significa que el patrón no está obrando adecuadamente en la reinstalación laboral.
     En otra tesis relacionada, se indicó que el trabajador puede disfrutar su descanso dentro o fuera del trabajo, pues es su decisión optar cómo usar ese tiempo; lo que significa que el patrón no puede limitar al trabajador sobre dónde debe permanecer durante su descanso. 

Puedes revisar las tesis aquí con estos criterios de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo; catálogo: VI.1o.T.30 L (10a.) y III.4o.T.51 L (10a.); publicado el 28 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No es abusivo cobrar intereses por las rentas no cubiertas si hay un contrato de arrendamiento

En una controversia de arrendamiento inmobiliario, los inquilinos que no pagaron la renta del inmueble que se les otorgó, alegaban que se les impusieron intereses excesivos sobre las rentas que no fueron pagadas. 
     En el amparo 5561/2015 se expuso que, a través de una interpretación del artículo 1 de la Constitución Política, pagar un monto excesivo de intereses era una forma de explotación del hombre por el hombre. Esto tuvo que ser estudiado ya que esta hipótesis marcaba una interpretación novedosa.
     Se resolvió que los intereses impuestos a rentas no pagadas no eran una forma de explotación del hombre por el hombre, ya que se deben cubrir los daños y perjuicios que ocasionaron la omisión de pagos de rentas al arrendador.
      Finalmente, la Primera Sala, creyó necesario aclarar de qué se trata la explotación del hombre por el hombre. Es “cuando una persona utiliza de manera abusiva los recursos económicos o el trabajo de otras personas”. Pero en el caso de relaciones por contratos, debe existir además una afectación a la dignidad de una persona, lo que puede derivar de un sometimiento o dominación patrimonial.

Puedes revisar la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: Explotación del hombre por el hombre; catálogo: 1a. CXXXII/2018 (10a.); publicado el 28 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El procedimiento por el que las autoridades descubren publicidad engañosa, no viola el derecho a la seguridad jurídica

Cuando la autoridad sanitaria detecta alguna publicidad que no reúne los requisitos exigidos por la Ley General de Salud, elabora un informe (art. 396 Bis). Posteriormente, cita al interesado para que en un plazo no menor de cinco ni mayor de 30 días naturales pueda justificar sus actos y ofrecer las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta o informe de verificación (art. 432 de la misma ley).
     Ante esto, una empresa (Farmacias de Similares SA de CV) expresó en el juicio de amparo directo 6983/2015 que este procedimiento viola el derecho a la seguridad jurídica (art. 17 de la Constitución Política), pues en esa ley no se establece un plazo para que las autoridades realicen la verificación de la publicidad y la cita.
     Tras estudiar el caso, la Primera Sala, resolvió que el artículo 432 no viola tal derecho, pues las autoridades sanitarias usan el plazo de 10 días que se prevé en el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Con este argumento, quedó sin sustento el alegato de la farmacéutica.

Puedes revisar la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: Artículo 432; catálogo: 1a. CXXXIV/2018 (10a.); publicado el 28 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El sistema IMSS Desde Su Empresa (IDSE) debe emitir siempre acuses de recibo, aunque hay excepciones

El sistema “IMSS desde tu Empresa” (IDSE) fue implementado en 2005 como una opción que permite reportar reingresos, modificaciones de salarios y bajas de los trabajadores al IMSS desde la computadora. Esto tiene la finalidad de hacer más simple el procedimiento de presentación y trámite de movimientos afiliatorios. 
     Con lo anterior, es suficiente que una empresa muestre los acuses de recibo que se generen en el sistema electrónico, en caso de que hubiera necesidad de mostrarlo durante algún pleito en materia laboral.
     El Cuarto Tribunal Colegiado expuso que el sistema IDSE deberá emitir siempre el acuse de recibo en el portal Tramitanet. Las únicas excepciones a esto es: cuando se encuentren registros mal estructurados o ilógicos, casos de interrupción del proceso, suspensión oficial de labores, procedimientos de emergencia o errores del patrón.

Puedes revisar la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: IDSE; catálogo: I.4o.A.133 A (10a.); publicado el 28 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia

Con o sin contrato colectivo de trabajo, las aportaciones al Seguro Social son obligatorias

El elemento esencial de las aportaciones de seguridad social es el salario base de cotización de todos los trabajadores con los que un patrón tenga celebrado un contrato colectivo de trabajo. Esto así lo estipula la Ley del Seguro Social y hay incluso una tesis de la Primera Sala (1a. III/2002) que también avala esta postura. Ahora bien, la actual integración de la Primera Sala ha decidido apartarse de dichas consideraciones, ya que —argumenta— la cuota del 1.5%, sobre el salario base de cotización (artículo 25, párrafo segundo), “es general y debe aplicarse a todos los sujetos del régimen obligatorio, independientemente de que se trate o no de trabajadores regulados por un contrato colectivo”. Explican que esto es para no gravar exclusivamente a los trabajadores que cuenten con un contrato colectivo de trabajo, pues sin excepción todos los trabajadores, los patrones y el Estado, están obligados al pago de aportaciones. Además, en la ley se estableció que todos los pensionados gozarían de los beneficios de la seguridad social, no sólo los registrados bajo un contrato colectivo de trabajo.

Puedes revisar la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: Seguro social;catálogo: 1a. CXXV/2018 (10a.); publicado el 28 de septiembre de 2018


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Indicadores financieros
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UDIS 6.107900 6.108806 6.109711 6.110617 6.111523
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

 


Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int.  202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005

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