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Guía para llenar el campo “Método de pago” en las facturas

El SAT aclara algunas dudas sobre el nuevo llenado de los CFDIs.




22 julio, 2016

Ante la confusión que ha causado la nueva disposición para llenar el campo “Método de pago” de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el documento “Preguntas y respuestas sobre el método de pago”, una guía para aclarar algunas dudas de los contribuyentes al respecto.   

Desde el 15 de julio pasado es obligatorio especificar el método de pago en las facturas electrónicas y debe hacerse con base en un catálogo que específica una clave numérica para 10 conceptos, como “Efectivo” y “Cheque nominativo”. Antes se podía escribir “NA”, que significa “No Aplica”. A partir de ahora, “NA” sólo se podrá utilizar con excepción de los casos en que los pagos se hagan a crédito.

Aquí, transcribimos las preguntas y respuestas contenidas en el documento del SAT:

 

1. ¿Cuándo se deba utilizar el "Catálogo de formas de pago", el valor del campo método de pago dentro del XML deberá contener la Clave o la Descripción señalada en dicho catálogo?

El campo "método de pago" deberá contener siempre la clave numérica a dos posiciones conforme a dicho catálogo.

No obstante, el contribuyente también podrá incorporar adicionalmente en dicho campo tanto la clave, como la descripción consignadas en dicho catálogo. 

Ejemplo: 01Efectivo

 

2. ¿En dónde se debe registrar el dato "Método de Pago" en el CFDI?

El dato de "Método de pago" en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código FIscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo o atributo denominado "Forma de pago".

 

3. ¿El uso del "Catálogo de formas de pago", aplica a todos los tipos de comprobante, es decir, a CFDI de ingreso, egreso y traslado y retenciones?

Sólo aplica para CFDI de ingreso y egreso.

4. ¿En qué casos se debe utilizar la clave 08 vales de despensa y en qué casos la clave 05 monederos electrónicos?

La clave 08 debe utilizarse cuando se trate de vales entregados en papel.

LA clave 05 debe utilizarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.

 

5. Si el pago se efectuó a través de distintas formas de pago ¿Cómo deberán de registrarse en el XML las claves contenidas en el "Catálogo de formas de pago"?

En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada uno de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separados por una coma (,).

 

6. ¿En qué casos aplica el uso del catálogo?

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37., de la RMF vigente.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. 

 

7. ¿Qué clave se deberá señalar en el CFDI que se elabore por las operaciones realizadas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24. de la RMF vigente?

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Se podrá asentar únicamente la clave "99 Otros", en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago. Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDI cuando se tengan operaciones en dónde en algunas se identifique la forma de pago y en otras no.





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