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Las empresas fantasma podrían zafarse con una “palmadita en la espalda” del SAT

De acuerdo a un tribunal colegiado, el SAT puede elegir a discreción entre dos artículos para resolver casos en que estén involucradas empresas fantasma.




Foto: Fantasma
28 agosto, 2018

Imagina que un negocio que en teoría se dedica a ensamblar refrigeradores el año pasado facturó 10 millones de pesos, pero cuando es visitado por el SAT la autoridad nota que la empresa no cuenta con la infraestructura ni el personal necesario para dicha operación. Es más, lo que hay en su domicilio fiscal no es sino un terreno baldío y todo su personal consiste en un vigilante que pasa la mayor parte del tiempo impidiendo que los perros callejeros se queden a vivir ahí. Suena sospechoso, ¿no?

En escenarios como el de arriba decimos que hay una presunción de operaciones inexistentes, lo que en lenguaje coloquial conocemos como empresas fantasma. Es decir, empresas que emitieron facturas por una actividad que nunca se realizó en realidad.

En este contexto, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) le da a la autoridad la facultad de verificar que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias. En caso de comprobar que algún contribuyente ha estado emitiendo CFDI por operaciones inexistentes,  las declaraciones fiscales presentadas hasta el momento perderán su valor probatorio. Por su parte, de acuerdo al artículo 69-B del CFF, las consecuencias de emitir facturas fantasma son distintas: que los CFDI pierdan efectos fiscales o incluso la consideración de un delito fiscal.

El Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Séptimo Circuito determinó que la autoridad tiene la facultad de optar por el artículo 42, cuyas consecuencias son mucho menos graves para el infractor, pues el 69-B no limita el uso de las atribuciones. 

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Inexistencia de las operaciones, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: XVII.2o.P.A.24 A (10a.)


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