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Si el SAT cancela tus certificados de sello digital, ya no podrás ampararte

Esta es la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




4 septiembre, 2017

Varios amparos han sido presentados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya que los contribuyentes aseguran que cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deja sin efectos el certificado de sello digital, viola la libertad de trabajo.

Ante este hecho, la SCJN determinó que la suspensión de un certificado emitido por el SAT queda sin efectos (de acuerdo al artículo 17-H del CFF) es una medida temporal que dura hasta que el contribuyente cumpla con su respectiva multa.

Menciona también la Suprema Corte que al quedar prohibidas las multas excesivas, la confiscación de bienes y cualquier otra pena injustificada (como lo marca el artículo 22 constitucional), la suspensión del certificado no representa una sanción permanente, porque después de cierto tiempo los contribuyentes pueden volver a expedir sus certificados.

Por lo que a pesar de que se quejen los contribuyentes de las sanciones impuestas por el SAT, no pueden proceder ya que las medidas son temporales.

[Ir a el documento original en la página del SCJN]

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