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¿Qué pasa si declaro en ceros y tengo un CFDI de ingresos vigente?

Veamos lo que dice al respecto una regla de la Miscelánea.




19 julio, 2017

En la flamante segunda resolución de modificaciones a la RMF de 2017, publicada el 12 de julio pasado, vienen muchos cambios. Consideremos uno a continuación, el relativo a la regla 2.1.28 de la Miscelánea.

La regla dice que el SAT va a emitir una “opinión negativa de cumplimiento” cuando detecte que personas físicas o morales que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, o en el de los coordinados (empresas de autotransporte), reporten en ceros sus ingresos en dos declaraciones consecutivas y hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo de tiempo.

La moraleja es simple: el SAT tiene conocimiento pleno de cuánto facturas, por lo que si tienes alguna de ingresos vigente, no presentes declaraciones en ceros. La regla dice que esto sólo compete a los contribuyentes que tributen en los términos de los capítulos VII y VIII, título II de la Ley del ISR (los enumerados en el párrafo anterior). Pero, ¿para qué arriesgarse?

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