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Desde este año podrás hacer tu declaración anual por teléfono

Esta opción estará disponible para personas físicas que cumplan una serie de condiciones.

 



13 marzo, 2017

A partir de este año, las personas físicas que tengan sólo un patrón y un máximo de 25 facturas electrónicas de deducciones personales, podrán presentar su declaración anual por teléfono. Anteriormente, esto sólo podía hacerse cuando la declaración anual estuviera en ceros.

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Esta opción se presenta para los contribuyentes de los que se habla en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se dice que las personas físicas que hayan tenido ingresos en algún año calendario, están obligadas a pagar mediante la declaración anual que se presenta en abril del año siguiente. Quienes obtengan ingresos acumulables menores a 400,000 tienen la opción de no presentar declaración.

Sólo podrán ser usados aquellos comprobantes comprendidos en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es decir, deducciones personales por honorarios médicos y dentales, gastos funerarios, donativos no onerosos, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud pública, entre otros.

Para poder presentar la declaración anual por teléfono, los contribuyentes deberán autenticar su identidad contestando correctamente las preguntas que se les hagan sobre sus datos, por ello se recomienda tener todos los documentos y datos fiscales a la mano antes de llamar. 

Es necesario que en el aplicativo haya información precargada por la autoridad relacionada a los ingresos, deducciones personales y una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a nombre del contribuyente, para que el SAT devuelva el saldo a favor. Para las declaraciones telefónicas, el saldo a favor no podrá exceder 10,000 pesos.

Luego de concluir la declaración telefónica, el contribuyente recibirá por correo electrónico su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o la línea de captura, de haber impuesto a cargo.

Con información de El Economista





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