Conoce las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
El 31 de enero, el SAT publicó en su portal un documento con las modificaciones.
El 31 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal una modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. El documento contiene los siguientes cambios:
Regla 1.10. Las referencias que se hacían al DF en CFDI, declaraciones, avisos o informes que presentan ante las autoridades fiscales, ahora deberán hacerse a la Ciudad de México.
Regla 2.1.13. Se establece la manera de actualizar las cantidades previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Regla 3.3.1.44. En subcontratación, las obligaciones del contratante y el contratista en cuanto al ISR e IVA correspondientes a enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en abril próximo, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT.
Regla 3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016, es de 0.1647.
Regla 3.21.6.1. Las personas morales que opten por el nuevo régimen y cuyos ingresos no hayan excedido los 5 millones en el ejercicio anterior, deberán presentar su aviso a más tardar el 10 de marzo de 2017 usando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el portal del SAT.
Regla 3.21.6.4. Las personas morales que utilicen el aplicativo anterior que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevadas de 1) enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF y 2) presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Regla 3.21.6.5. Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.
5.2.46. No se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y cumplan con los requisitos dispuestos.
Reglas 11.8.1. a 11.8.10. Se creó el capítulo 11.8., que contiene las normas sobre las facilidades administrativas del ISR respecto a la repatriación de capitales.
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