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SCJN invalida retención indebida de recursos en Oaxaca

Al resolver una controversia constitucional, promovida por el municipio oaxaqueño de Ánimas Trujano, determinó la invalidez de la retención de participaciones federales por parte del Poder Ejecutivo de la entidad y ordenó el pago de las mismas.




1 abril, 2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de la retención de recursos federales por parte del Poder Ejecutivo de Oaxaca al municipio de Ánimas Trujano.

A propuesta de la ministra Norma Piña Hernández, la Primera Sala de la SCJN determinó que el hecho de que el municipio actor transite por un período de inestabilidad política no extingue la obligación de transferir recursos con la inmediatez y agilidad señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal.

Al resolver la controversia constitucional 30/2014, la Primera Sala concedió la razón al municipio, que demandó la retención de las participaciones federales que le correspondía recibir para los meses de enero a marzo de 2014.

“Asiste razón al citado municipio cuando alega que existió una retención injustificada de los recursos federales, pues el Poder Ejecutivo de Oaxaca no realizó de manera completa las transferencias de recursos que por concepto de aportaciones y participaciones federales que le correspondía recibir”, informó la Suprema Corte.

Por eso, consideró que se vulneró el principio de libre hacienda municipal y el de integridad de los recursos federales destinados a los municipios.

La Primera Sala ordenó al Poder Ejecutivo de Oaxaca, encabezado por Gabino Cué Monteagudo, pagar al municipio en un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le sea notificada la sentencia.

El pago incluirá las cantidades retenidas y los intereses generados por las mismas.

 





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