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Publican decreto para la creación de empresas fast track

Listas, las disposiciones que deberán cumplir los accionistas de las empresas en un día; entrarán en vigor en seis meses.




15 marzo, 2016

La Secretaría de Economía (SE) publicó las disposiciones bajo las que operarán las empresas en el régimen de sociedad por acciones simplificada (SAS), que podrán crearse a partir de septiembre de 2016.

En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, la SE establece que una SAS es la que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Los ingresos totales anuales de una SAS no podrá rebasar los 5 millones de pesos. En caso de superar este monto, deberá transformarse en otro régimen, contenido en la Ley de Sociedades Mercantiles.

La denominación se formará libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “SAS”, indica el documento.

Para constituir una SAS se requerirá:

1. Que haya uno o más accionistas.

2. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una SAS bajo los estatutos sociales que la SE ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.

3. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la SE.

4. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la SE.

En ningún caso, aclara, se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la SAS.

El decreto establece que el trámite requerirá nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico de cada uno de los accionistas; denominación, domicilio y duración de la sociedad.

También la forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, y el objeto y forma de administración de la sociedad.

La representación de la SAS estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.

La SE aclara que los accionistas que soliciten la constitución de una SAS serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. 

De lo contrario, advierte, responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

Para mayor información puede consultar el decreto en el Diario Oficial de la Federación.





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