El Contribuyente
Síguenos
empty

SAT viola derechos al cobrar IVA en medicamentos hospitalarios: Prodecon

Desde enero de 2015, la autoridad fiscal emitió un criterio para cobrar el IVA a los medicamentos que se suministran en tratamientos hospitalarios. El ombudsman solicita dejar esta medida sin efectos.




4 febrero, 2016

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) viola los derechos de los contribuyentes al cobrar IVA en los medicamentos que se suministran en hospitales, consideró la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

En el Análisis Sistémico 18/2015, la Prodecon considera que los criterios aplicados por el SAT en lo relativo al suministro de medicamentos en hospitalización infringen los derechos de seguridad jurídica, equidad tributaria y acceso a la salud.

En dicho criterio, el SAT establece que se trata de un servicio sujeto al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En enero de 2015, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el criterio 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”.

La autoridad tributaria interpretó que los pacientes deben pagar la tasa del IVA de 16% a los medicamentos que reciban como parte del tratamiento médico en un hospital, “en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos”.

Sin embargo, la Procuraduría que defiende a los contribuyentes en México opinó que la interpretación del SAT es incorrecta, porque la Ley del IVA considera que el suministro de medicamentos debe tener una “tasa 0” y no contempla excepciones.

“El artículo 2-A, de la Ley del IVA señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, cuando entre otras actividades, se realice la enajenación de medicinas de patente, sin establecer alguna excepción con relación a si ésta debe llevarse a cabo en un lugar determinado o bajo ciertas circunstancias. Es decir, se considera que la enajenación de medicinas siempre debe estar gravada con la tasa de 0%, con independencia de las condiciones en que se lleve a cabo”, argumentó la Prodecon en el documento.

El ombudsman de los contribuyentes agregó que el SAT viola el derecho a la seguridad jurídica al contravenir lo que dice la Ley del IVA basándose en un ordenamiento jurídico menor como es el Código Fiscal Federal (CFF).

“Atendiendo al principio de especialidad de las leyes, conforme al cual la norma especial (LIVA) prevalece sobre la general (CFF), por lo que deberá predominar la aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la LIVA como ley especial, ya que de lo contrario, de nada serviría que el legislador hubiera reservado la enajenación de medicinas de patente en ésta”.

De igual forma, la Prodecon exhortó al SAT a respetar el derecho a la equidad tributaria de los contribuyentes, al calificar de “discriminatorio” el cobro del IVA a quienes adquieren los medicamentos en un hospital (como parte del tratamiento), cuando a quienes lo compran en las farmacias no se les cobra.

Añadió que el Estado mexicano debe velar por el derecho a la salud e interpretar las leyes (fiscales en este caso) de forma que maximicen el beneficio al individuo con base en el “principio pro persona”.

“En términos del referido principio, todas las autoridades atenderán a criterios que favorezcan al individuo, por lo que deberá prevalecer aquel que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción, en el caso en estudio, la interpretación debe ser extensiva para proteger el derecho a la salud”.

Recomendó al SAT dejar sin efectos el criterio 10/IVA/N y aplicar estrictamente lo que dice la Ley del IVA para gravar a “tasa 0” los medicamentos que sean suministrados como parte de la atención hospitalaria.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué hago si un funcionario del SAT incurre en una mala práctica?

Por alza en impuestos, casinos de Nuevo León recaudan menos

Esquemas reportables serían como revelar secretos de confesión de los sacerdotes AmCham México

¿En qué casos el SAT puede romper el secreto fiscal?

Salinas-Pliego-empresarios

Salinas Pliego critica al SAT pedir que paguen impuestos y no tener citas