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La SCJN rechaza amparo contra gravamen en Yucatán

Los ministros de la Segunda Sala rechazaron el acto reclamado por un particular en contra del cobro del Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales.




28 enero, 2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no amparar ni proteger a un particular en contra de las normas que instruyen el cobro del Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales, en Yucatán.

El quejoso promovió un amparó en contra del artículo 43 del Impuesto al Valor Agregado y el decreto 127, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda de Yucatán (artículos 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, y 20-G).

Pero este miércoles, en la sesión de la Segunda Sala de la SCJN, los ministros confirmaron la constitucionalidad de los artículos contra los cuales el quejoso promovió el amparo en revisión 840/2015.

Los artículos están relacionados con la aplicación del Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales, de la Ley General de Hacienda de Yucatán.

El artículo 43 de la Ley del IVA señala que las entidades podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales. La tasa del impuesto que se podrá establecer, indica el artículo, será de entre 2% y 5%.

El decreto 127, mediante el cual se modificó la Ley de Hacienda de Yucatán y por el que se amparó el particular, se publicó el 19 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de Yucatán.

Estos artículos indican que el objeto del Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales son los ingresos percibidos por personas físicas por la realización de actividades empresariales en Yucatán, sea directamente o a través de establecimientos, sucursales o agencias.

Además señalan que las personas físicas que perciban esos ingresos están obligadas al pago del impuesto, y que la base se determinará disminuyendo las deducciones autorizadas de la totalidad de los ingresos.

Líderes empresariales de Yucatán han asegurado a medios locales que el gobierno estatal recurre al Impuesto Cedular como una forma de  recuperar los ingresos que dejó de percibir  de los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), que desapareció a partir de la reforma fiscal de 2014.





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