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La Corte avala suspender firma digital a contribuyentes no localizables

Los ministros de la Primera Sala determinaron que la cancelación de los certificados de sellos no constituye una medida de carácter definitivo, ni priva al contribuyente de algún derecho.




28 enero, 2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional dejar sin efecto los certificados de sellos o firmas digitales que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando las autoridades fiscales no localicen al contribuyente, durante el procedimiento administrativo de ejecución.

Así lo determinaron los ministros de la Primera Sala, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, al resolver el amparo en revisión 941/2015, donde determinó constitucional la medida establecida en el artículo 17-H, fracción X, inciso b, del Código Fiscal de la Federación.

La empresa quejosa, Pronomina SA de CV, promovió el amparo en contra del citado precepto, porque "no prevé procedimiento administrativo a través del cual la autoridad fiscal pueda cancelar los certificados de sello digital, sino que toda actuación y determinación queda al arbitrio de ésta", señaló. 

Un juez de Distrito le concedió el amparo, pero diversas autoridades inconformes interpusieron el recurso de revisión, que se resolvió en la Suprema Corte.

Para la Primera Sala, la constitucionalidad del citado artículo radica en que, contrario a lo sostenido por el juez de Distrito en la sentencia recurrida, la cancelación de dicho certificado del contribuyente no constituye una medida de carácter definitivo, ni una supresión permanente.

Además, afirmó, que su finalidad es verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31 constitucional -que establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos-, así como de combatir las conductas tendientes a su evasión, fraudes o actos ilícitos. 

"Por lo expuesto se revocó la sentencia recurrida y se negó el amparo a la empresa quejosa", informó la Suprema Corte.

La facultad de la autoridad para dejar sin efectos los certificados, no priva al contribuyente de forma definitiva de ningún derecho, sino sólo se restringe de manera provisional su uso.

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"No es necesaria la existencia de un procedimiento previo en el que se proporcione audiencia y defensa, sino por el contrario, se controla y vigila el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", indicó la Corte.





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