El Contribuyente
Síguenos
empty

Hacienda datalla las reglas para el estímulo fiscal al cine

El reglamento establece que una película debe tener al menos el 70% de los participantes de nacionalidad mexicana




28 enero, 2016

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las reglas aplicables al estímulo fiscal para inversión en producción y distribución proyectos cinematográficos nacionales.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), Hacienda publicó dichas reglas que contemplan, entre otras cosas, la constitución de un comité conformado por la Secretaría de Cultura, el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) y la SHCP, así como sus funciones.

De acuerdo con el decreto, para que una producción sea considerada para la aplicación del estímulo, debe ser un largometraje con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.

También se consideran a las películas producidas en colaboración con otros países, siempre y cuando los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en México representen más del 70% del total.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional será el encargado de la operación del estímulo y será el que modifique, en caso de ser necesario, las reglas del mismo.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta especifica que el estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que el contribuyente aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

También detalla que el monto total del estímulo a repartir no excederá de 650 millones de pesos (mdp) por cada ejercicio fiscal para los proyectos de producción cinematográfica, ni de 50 mdp para los la distribución de películas nacionales.

Por contribuyente, el estímulo para la producción no podrá superar los 20 mdp, mientras que para distribución serán 2 mdp, tampoco se podrán sobrepasar esas cifras por cada proyecto cinematográfico en caso de ser apoyado por dos o más contribuyentes.

La solicitud del apoyo se hará vía internet y los interesados sólo tendrán dos periodos al año para hacerlo, el primero será del 1 de febrero al último día del mismo mes, y el segundo comenzará el 16 de junio y finalizará el 15 de julio.

Las reglas especifican que “la solicitud será sometida a la consideración del Comité para que, en su caso, se autorice en los tres meses inmediatos posteriores al cierre del periodo en el que se haya ingresado dicha solicitud”

El Comité tomará en cuenta los méritos artísticos, culturales y cinematográficos de los proyectos, y en caso de que el Comité considere que los proyectos tienen los mismos méritos, se otorgará el estímulo a los primeros que hayan enviado la solicitud.

El acuerdo incluye la revocación del estímulo fiscal si la película no se exhibió en salas dos años después de recibir el estímulo, si el contribuyente o la empresa productora incurrieron en algún delito fiscal o en caso de que los solicitantes hayan entregado documentación falsa.

si se revoca un estímulo ya aplicado, el contribuyente deberá pagar al fisco el Impuesto sobre la Renta que se le haya exentado, más los recargos correspondientes.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué hago si un funcionario del SAT incurre en una mala práctica?

Por alza en impuestos, casinos de Nuevo León recaudan menos

Esquemas reportables serían como revelar secretos de confesión de los sacerdotes AmCham México

¿En qué casos el SAT puede romper el secreto fiscal?

Salinas-Pliego-empresarios

Salinas Pliego critica al SAT pedir que paguen impuestos y no tener citas