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Municipios reprueban en rendición de cuentas

Aunque el índice de rendición de cuentas aumentó de 41 en 2014 a 49.7 en 2015, el indicador es reprobatorio, señaló Aregional.




24 noviembre, 2015

A pesar de existir leyes y sanciones, los municipios incumplen con las disposiciones federales de rendición de cuentas, informó Flavia Rodríguez, directora de la consultoría Aregional.

“Hubo un incremento en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debido a que en este año se vence el plazo que se le dio a los municipios para subir la información de las cuentas públicas”, señaló.

Esto ha ayudó a que el índice de rendición de cuentas aumentara de 41 en 2014 a 49.7 en 2015; sin embargo, “el indicador se mantiene en nivel reprobatorio”, dijo Noemí García, líder del proyecto de transparencia fiscal de Aregional.

Rodríguez explicó que eso se debió a que los gobiernos municipales debían tener información de cuentas públicas en su portal homogeneizado, y apegado a los lineamientos del Consejo Nacional de Armonización Contable, pero durante una evaluación de 60 de los municipios con alto índice de población, la mayoría obtuvo cero de calificación porque no presentaban la información en sus portales.

“Las excusas que presentaron fueron los cambios de administración y las mejoras que se estaban haciendo en el sistema en el momento de la evaluación”, señaló Rodríguez.

García detalló que en 2011 la Auditoría Superior de la Federación (ASF) envío encuestas a los municipios para conocer sus avances y problemas al implementar la ley. Encontró que los mayores problemas para cumplir con la LGCG eran los sistemas de cómputo, la capacitación del personal y la resistencia al cambio. 

“Los cursos no fueron suficientes y tampoco los habían ayudado económicamente para cambiar los sistemas”, señaló Rodríguez.

Mencionó que los municipios que no cumplan podrían ser castigados administrativa y penalmente, pues la LGCG contempla sanciones tanto económicas como de prisión, mismas que van de 2 a los 7 años a quien haya causado daño a la hacienda pública o patrimonio público, según el artículo 86.

Sin embargo, aunque existan normas de sanción como las mencionadas, aún no es clara su aplicación.

“En la Ley General de Contabilidad ponen en específico que debe haber multa administrativa, inclusive ley penal, pero el proceso no se reglamentó, pese a las reuniones que ha tenido Conac a la fecha no se ha dado un reglamento de cuál es el procedimiento”, explicó.

 





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