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Los claroscuros del BEPS para América Latina

Su implementación dejará un hueco en la recaudación de algunos países, además de que la disparidad fiscal dificultará su implementación en América Latina, advierten durante las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario.




12 noviembre, 2015

La aplicación del BEPS incluso en los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicas (OCDE) traerá una infinidad de conflictos fiscales, de acuerdo con Fernando Serrano, presidente de la Asociación Española de Derecho Financiero. 

Durante su participación en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, el especialista fiscal dijo que la aplicación del plan contra la erosión y la transferencia de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) podría dejar huecos en la recaudación de los países. 

En el caso de América Latina, la disparidad en el grado de desarrollo de los sistemas fiscales también puede afectar los resultados del BEPS, advierten expertos.

“Tienen ordenamiento tributario de cierta antigüedad, no se van adaptando a las nuevas instituciones de derecho fiscal internacional, pues se han quedado un poco rezagados de tal manera que su implementación implicaría un enorme transformación y modificación de reformas tributarias”, afirma Miguel de Jesús Alvarado, relator general del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILATD).

México, el alumno aplicado 

Alvarado señala que “en México las reformas fiscales se parecen al fútbol porque todo se hace a la carrera y a las patadas, y de vez en cuando hay un cabezazo, es decir, una pequeña dosis de inteligencia”.

No obstante, reconoce que es uno de los mejores alumnos de la OCDE, ya que desde la reforma fiscal ha venido implementando las 15 medidas del plan de acción del BEPS.

Por ejemplo, dice, en enero ya va a entrar la acción 9 de BEPS, “que es el tema de precios de transferencia, que se refiere a los tipos de informes que deben suministrar o remitir los contribuyentes a las autoridades tributarias”.

No obstante el relator de México, Augusto Fernández, señala que el poder legislativo debería ser menos permisivo en la aprobación de reformas que envía el ejecutivo, ya que en 2014 no acotó facultades al fisco en lo que respecta a datos personales. 

Por eso, indicó, las reformas deben de pasar “por el tamiz jurídico para saber si no se están violando la secrecía en las operaciones personales, la seguridad y certidumbre jurídica a las que todos tenemos derechos”.

Una reforma ambiciosa

Para Rubén Aguirre, exsubsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y representante de México, el BEPS es la modificación de derecho internacional tributario más importante en casi un siglo, porque existe un circulo de evasión entre las empresas trasnacionales. 

Camilo Valdés Mora, especialista fiscal y representante de Panamá, dijo que el BEPS carece de legitimidad y que requiere de 30 años de reformas y trabajos sucesivos para los países que quieran implementarlo en sus políticas fiscales. 

En este comento, únicamente es un estándar de la OCDE para proteger los intereses de sus países miembros "violando el derecho internacional público". 

Por su parte Juan Pablo Cabello, experto en derecho fiscal, dijo que la OCDE y el G20 tienen la obligación de integrar al resto de las naciones, ya que "es indispensable para la seguridad jurídica de los contribuyentes y las administraciones tributarias".  Consideró que "se deben impulsar normas o 'reservas' que permitan que dicho tratado se adecúe a la realidad de los países en vías de desarrollo". 

Un programa costoso para la región

El BEPS resulta oneroso para Latinoamérica, y aún más para Centroamérica. Si los países no quieren que el plan se convierta en “un dolor de cabeza tendrán que exigir una profunda capacitación de recursos humanos para ponerlo en marcha, así como tecnología de punta para incorporar los procesos administrativos y contables sobre el manejo de la información obtenida y de control requeridos”, considera Alvarado.

Indica que para que el plan BEPS funcione es necesario establecer normas claras sobre la obligaciones formales y materiales a cumplir, por ejemplo, el envío y la documentación, los plazos aplicables, las facultades de las autoridades fiscales, así como la facilidad para que el contribuyente haga aclaraciones. 

“De no ser así los derechos de los contribuyentes nunca se podrán ejercer”, advirtió durante su ponencia en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario.

Si esto no se hace habrá “numerosos espacios de subjetividad administrativa y de discrecionalidad con las administraciones tributarias, lo que se convertirá en un instrumento recaudatorio afectando la operación fisco-contribuyente, que es indispensable para cumplir los propósitos de su establecimiento”, dijo.

Si bien algunos países no han avanzado en la aplicación de las normas del BEPS, Alvarado asegura que hay naciones que las han adoptado poco a poco y ya experimentan sus beneficios: por ejemplo, República Dominicana incrementó 24% su recaudación de 2013 a la fecha, y Chile ha reducido el 22% la evasión del IVA con sólo modificar el comercio electrónico. 

Sin embargo, algunos relatores de países de América Latina afirman que el BEPS no beneficiará a todas las naciones firmantes.

“Las BEPS no tienen en cuenta las problemáticas de los países de desarrollo, ni la soberanía, sólo contemplan a los que forman parte de la OCDE y no a los demás”, dice Gustavo Melgendler, relator de Uruguay.

Julio Augusto Fernández, de Perú, dice que no es posible considerar que las operaciones de comercio electrónico no van a estar gravadas en el país en el cual se produce la utilización económica, pues eso es perjudicial y atenta contra la recaudación tributaria de países subdesarrollados e importadores de tecnología.

“No es posible exigirle a los países subdesarrollados compromisos con las acciones BEPS si es que van a perder recaudación de manera sustancial”, afirma.





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