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La Prodecon emite recomendación al SAT por créditos fiscales

El ombudsman de los contribuyentes comprobó que la autoridad incumple con la ley al omitir el plazo de 5 años que marca la ley para la prescripción del cobro.




18 noviembre, 2015

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace caso omiso del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, al incumplir con el plazo de 5 años para emitir la prescripción de créditos fiscales, lo cual afecta a los contribuyentes al vulnerar el principio de economía procesal.

Así lo estableció la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a partir de la documentación de casos de contribuyentes que han enfrentado la omisión, la mala interpretación de la ley o el rechazo de la autoridad fiscal al solicitar la prescripción de créditos fiscales. 

A partir de esos casos, la Prodecon emitió el “Análisis sistémico 15/2015 con requerimiento de informe”, en el cual “sugiere” al SAT “dar cabal cumplimiento” al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. 

Para ello tendría que declarar, “de oficio o a petición de parte”, la prescripción de créditos fiscales “cuando tenga los elementos necesarios y suficientes para hacerlo, con el propósito de evitar cargas innecesarias y excesivas a los contribuyentes”.

También le sugiere “establecer el procedimiento específico para que las unidades administrativas facultadas, declaren de oficio la prescripción de los créditos fiscales, atendiendo estrictamente a lo que establece el precepto legal que la regula”.

Las sugerencias elaboradas por el subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon deberán llegar a manos de los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes y de Recaudación del SAT, quienes tendrán 30 días naturales para entregar un informe y manifestar “lo que a su derecho convenga”. 

Esto, apunta el análisis, “en la inteligencia de que se podrá convocar a una o varias mesas de trabajo para encontrar las mejores soluciones a la problemática observada”.

Los argumentos del fisco 

La Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes argumenta en su análisis que por diversos motivos el SAT no realiza la declaratoria de prescripción de créditos fiscales, aun cuando ha transcurrido el plazo de 5 años que establece el artículo 146 del CFF, y cuenta “con elementos necesarios y suficientes” para decretarla. 

El artículo 146 del CFF establece que el plazo para declarar la prescripción comienza a correr a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido y este término sólo podrá interrumpirse con cada gestión de cobro que el SAT notifique o haga saber al deudor, o por reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.

“En ese contexto, se desprende que para la prescripción de un crédito fiscal se requiere que éste sea legalmente exigible y que forzosamente hayan transcurrido 5 años de forma ininterrumpida”, apunta el análisis de la Prodecon.

Pero aun cuando hubiera “gestión de cobro”, el plazo máximo para la prescripción del crédito fiscal será de 10 años, de acuerdo  con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de diciembre de 2013.

La Prodecon explica que este plazo máximo tiene como propósito “fijar un límite temporal” a la posibilidad de cobrar los créditos fiscales, “y así evitar que tal facultad se prolongue de manera indefinida”. 

Lo anterior debido a que el propio artículo 146 anota que la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el fisco notifique al deudor o que éste reconozca, lo cual “provoca que en la práctica puedan pasar mucho más de 5 años y que las autoridades puedan continuar ejerciendo sus facultades coactivas”, advierte la Prodecon.

No obstante, el SAT ha incurrido en malas interpretaciones legales o jurídicas respecto de su obligación de declarar la prescripción de créditos, ha pasado por alto la petición de los contribuyentes, y aun la ha rechazado con distintos argumentos. 

Incluso “se conocieron casos en los cuales la autoridad fiscal argumenta que se encuentra imposibilitada para pronunciarse respecto de la prescripción de créditos fiscales, en virtud de que los expedientes relativos a los juicios de nulidad promovidos por los contribuyentes fueron destruidos por haberse cumplido su tiempo de conservación, lo cual deja a los contribuyentes en un completo estado de indefensión por una causa que no es imputable a los mismos”, advierte el análisis.

 





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