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Conceden amparo para deducir gastos personales

La Prodecon reconoce la decisión del juez y anuncia que confía en que la SCJN apruebe la eliminación del tope a las deducciones personales aprobado en la reforma fiscal del 2013.




10 noviembre, 2015

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) reconoció la determinación del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien concedió un amparo para que los contribuyentes deduzcan gastos médicos, hospitalarios, intereses hipotecarios, entre otros. 

Este amparo fue promovido por el ombudsman fiscal, debido a que considera que el tope impuesto por el Congreso para las deducciones personales viola los derechos fundamentales y correlativos de salud y vivienda.

En enero de este año, la Prodecon interpuso cerca de mil amparos, a nombres de diversas personas, en contra del artículo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece que el tope a las deducciones personales. Ahí se menciona que los contribuyente únicamente pueden deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales, elevados al año. 

La procuraduría ha insistido que esta medida, aplicada desde enero de 2014, afecta en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos, por lo que asegura que su resultado es regresivo. 

Tras la determinación del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el DF, la Prodecon espera que su amparo pronto sea resuelto, en definitiva, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

“Confiamos en que la sensibilidad mostrada por el máximo tribunal para reconocer los derechos fundamentales de los consumidores de marihuana también conduzca a reconocer los derechos de quienes pagan impuestos en este país, especialmente aquellos que se encuentran en los sectores más vulnerables del país, por obtener menores ingresos”, informó la dependencia en un 
comunicado. 

La Prodecon aprovechó para reconocer, nuevamente, la aprobación por parte del Congreso para que en 2016 aquellos contribuyentes con incapacidad para trabajar, por motivo de alguna 
enfermedad o accidente, puedan exentar el pago de gastos médicos, dentales y hospitalarios.





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