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Debe SAT revelar nombre de empresas que lavan dinero

El Inai emitió una resolución para que la autoridad tributaria publique el nombre de las empresas sancionadas por este delito, dado que no se viola el secreto fiscal.




2 octubre, 2015

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer el nombre de las empresas o personas físicas sancionadas por el posible delito de lavado de dinero.

Por unanimidad, el pleno de Inai avaló la propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña, quien consideró indispensable que el SAT no niegue esta información.

 “Mi compañeros me respaldaron y con su apoyo le pedimos al SAT que modificara su respuesta original, porque no iba bajo el espíritu de la legalidad y en este caso le dijimos que debía entregar la información requerida”, dijo en entrevista con La silla rota. 

Explicó que esta resolución permitirá transparentar el actuar y el trabajo que realiza el SAT y las instituciones que se dedican a prevenir el lavado de dinero.

La determinación se da después de que un particular solicitó al Inai el nombre de las empresas sancionadas por el SAT por violar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y el sujeto obligado decidió reservar dicha información.

En respuesta, el SAT argumentó que no era posible proporcionar lo solicitado, toda vez que significaría dar a conocer información fiscal de los contribuyentes, incluyendo datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

En respuesta, el Inai y el comisionado Acuña precisaron que los nombres de las empresas sancionadas no constituyen información entregada con el carácter de confidencial, pues se trata de información generada por la propia autoridad en cumplimiento de sus facultades.

Aclararon que la información solicitada deriva de los documentos relativos a las actuaciones del SAT, como órgano de inspección, vigilancia y corrección, por lo que los documentos sustentan sus acciones como órgano gubernamental y son de carácter público.

Además, la información no se relaciona con algún proceso penal federal, y si bien las multas derivan de la facultad de inspección del órgano desconcentrado, la imposición de la sanción supone que el procedimiento de investigación efectuado ha culminado.

Por lo tanto, el pago realizado por cada una de las empresas a las que se les impuso una multa, no se realizó en su calidad de contribuyentes, razón por la cual no se actualiza el secreto fiscal, concluyeron.

Asimismo, no se advierte que la difusión de la información requerida por un particular ponga en riesgo la actividad financiera del país, ya que al proporcionarla no se impide el cobro de las multas impuestas, y tampoco afecta  las estrategias de recaudación tributaria a cargo del SAT.

Acuña afirmó que esta resolución manda señales claras para que las autoridades den seguimiento puntual a procedimientos que busquen combatir la impunidad; sienta un precedente de legalidad y pone en la discusión lo que debe ser interés público, aunque se trate de bancos, corredores financieros, empresas, entre otros (con información de La Silla Rota).

 





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