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Excluyen a importadores del régimen de depósito fiscal

Podrá recurrir a otras modalidades de comercio exterior que se definen dentro de la Ley Aduanera.




1 septiembre, 2015

El pleno en materia administrativa del Primer Circuito estableció que la exclusión del régimen aduanero de depósito fiscal de los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) no restringe el derecho a la libertad de comercio.

Esto al resolver dicha instancia del Poder Judicial Federal la contradicción de tesis 11/24, sustentada entre los tribunales colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El pleno detalló que el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito avalados por autoridades aduaneras, previa determinación de los impuestos de comercio exterior y cuotas compensatorias

El pago de dichos gravámenes se difiere hasta que esas mercancías sean retiradas del lugar de su almacenamiento, por lo cual se traduce en un beneficio fiscal, detalló el pleno.

Indicó que si bien la regla 4.5.8 excluye del régimen de depósito fiscal a las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE, ello no restringe injustificadamente el derecho a la libertad de comercio respecto de las actividades de importación.

“Sólo conlleva a que el importador no pueda beneficiarse de dicho régimen, pero la actividad comercial puede continuar realizándola a través de alguna otra de las modalidades de comercio exterior señaladas en el artículo 90 de la Ley Aduanera”, aseveró la instancia del Poder Judicial Federal.

Dijo que, además, “tomando en cuenta que las normas y reglas encaminadas a regular los aspectos vinculados con el comercio exterior tienen por objeto promover la estabilidad y fomento económico del país, la exclusión de esas mercancías encuentra justificación en esos fines”.

Ello debido a que coadyuvan a impulsar la producción nacional y a proteger la competencia del mercado interno de productos similares o idénticos, destacó el pleno en materia administrativa del Primer Circuito.

Los productos que comprenden los capítulos excluidos son la seda, lana y pelo fino, algodón y demás fibras textiles; hilados de papel, filamentos sintéticos o artificiales, fieltro, alfombras, tejidos especiales, tejidos de punto; calzado y polainas, entre otros.

Esta tesis del pleno en materia administrativa del Primer Circuito entró en vigor a partir del pasado 24 de agosto, luego de que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (con información de Notimex).

 





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