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Invalida Corte fallo del SAT en BCS

La Suprema Corte invalidó un fallo del SAT por el cual ordenó al gobierno de Baja California Sur devolver los pagos que hizo el dueño de un supermercado en Los Cabos para  vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la ley local.




26 agosto, 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un fallo del SAT por el cual ordenó al gobierno de Baja California Sur devolver los pagos que hizo el dueño de un supermercado en Los Cabos para poder vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la ley local.

Ésto al resolver el pleno de la SCJN el juicio sobre cumplimiento del convenio de coordinación fiscal 1/2014 que promovió dicho gobierno estatal contra el jefe del SAT y funcionarios de esa dependencia.

En ese caso, el SAT ordenó al gobierno estatal devolver los pagos hechos por el propietario de un supermercado en Los Cabos para vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por las autoridades locales, como lo contempla la Ley de Hacienda del municipio de Los Cabos.

El dueño interpuso el recurso de inconformidad previsto en la Ley Fiscal, al considerar que se viola el artículo de esa legislación que obliga a no mantener vigentes derechos municipales por permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa, como la ampliación de horario.

Dicho recurso fue declarado fundado por la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del SAT, que ordenó, con cargo a las participaciones del estado de Baja California Sur, la devolución de dos pagos realizados por el propietario del comercio.

En su resolución, el SAT consideró que el pago por la extensión del horario de funcionamiento para locales que expenden vino, licor y cerveza no es aplicable a los supermercados, ya que éstos venden múltiples productos, no sólo bebidas alcohólicas.

La resolución del SAT originó la inconformidad del Poder Ejecutivo de Baja California Sur, que promovió este juicio contra el jefe del SAT y los administradores general y de lo contencioso de la Administración de Grandes contribuyentes de la dependencia tributaria.

Sin embargo, el pleno de la SCJN determinó que es fundado el agravio planteado por el gobierno del estado, ya que el SAT interpretó inexactamente la excepción prevista en el inciso f), de la fracción I, del Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

El ministro Jorge Pardo, ponente del caso, sostuvo que el SAT interpretó dicho dispositivo de forma restrictiva al limitar el cobro del derecho por ampliación de horario únicamente para los establecimientos que tienen como giro principal la venta de bebidas alcohólicas.

Es legal el cobro no sólo a empresas cuyo giro único sea la venta de bebidas alcohólicas, "sino también a las que tienen múltiples actividades comerciales y cuenten con el giro de la enajenación de bebidas alcohólicas o de servicios que incluyan el expendio de esas bebidas, aunque no sea su actividad principal", agregó (con información de Radio Fórmula).





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