Prodecon logra reactivación del buzón tributario
Había sido suspendido para quienes se ampararon en contra de la contabilidad electrónica, pero será reactivado en breve
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) anunció la reactivación del buzón tributario en amparos para contabilidad electrónica, la cual dará certidumbre jurídica tanto a los pagadores de impuestos como al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El ombudsman del contribuyente reconoció la sensibilidad del Poder Judicial de la Federación para precisar el alcance de la suspensión que el propio juez había concedido contra la contabilidad electrónica, pues inicialmente en los casos defendidos por Prodecon entre otros se pidió que se suspendiera su envío.
Sin embargo, la suspensión otorgada inicialmente por los dos jueces de Distrito que conocieron de estos amparos abarcó todo el uso del buzón tributario por parte de los contribuyentes; varios de los cuales acudieron a la Procuraduría para quejarse de dicha situación.
Ello, debido a que el buzón se utiliza no sólo para el envío de la contabilidad electrónica, sino para otros trámites como solicitudes de devolución y certificaciones en materia de comercio exterior, precisó la Procuraduría en un comunicado.
El Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región del Distrito Federal, a petición de Prodecon, modificó su auto de suspensión provisional para permitir el uso del buzón tributario y suspender sólo el envío mensual de su contabilidad electrónica, lo que beneficia a contribuyentes que acudieron a dicho juzgado en busca de amparo.
La Prodecon informó que la determinación brinda certidumbre jurídica a los pagadores de impuestos que se ampararon, ya que obtienen certeza de que el buzón tributario quedará habilitado para otras operaciones que no fueron materia del amparo.
Asimismo, hay certeza jurídica para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto del alcance específico que debe dar a la medida cautelar concedida por los jueces de Distrito, puntualizó (con información de Notimex).
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.