El 49% de las empresas Immex se certifica para obtener beneficios fiscales
Las compañías beneficiadas abarcaron el 96% de las importaciones temporales de enero a junio del 2015
De 6,838 empresas maquiladoras y manufactureras de exportación (Immex) sólo 3,337 se registraron como compañías certificadas para beneficiarse del crédito fiscal en la importación temporal de mercancías, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Esto es porque desde 2014 el Congreso estableció que el IVA cobrado por las importaciones será devuelto a las empresas si los productos comprados se incorporan a las exportaciones, y ofreció un crédito fiscal a 100% para que las empresas realicen ese pago, al igual que el IEPS, bajo ciertas condiciones.
Las compañías beneficiadas cumplieron requisitos como montos mínimos de inversión, obligaciones fiscales y ciertos estándares de confiabilidad de sus proveedores, y abarcaron 96% de las importaciones temporales de enero a junio del 2015.
“La certificación funciona como un empadronamiento para verificar qué empresas están usando su programa y si realmente están llevando exportaciones temporales de manera recurrente, pues éstas son las que tienen la necesidad de certificarse por el costo que implica no hacerlo”, explicó Mario Hernández, socio Immex de KPMG México.
Las más de 3,501 empresas que no se certificaron, y que realizaron el 4% de las importaciones, dijo, pueden ser maquiladoras de servicios, como procesadoras de datos, call centers, empresas que se dedican a prestar servicio de exportación, nómina, logística y finanzas, que no están importando bienes, y por lo tanto, no necesitan una certificación.
Otro aspecto a considerar es la desaparición y creación de nuevas empresas, ya que mientras algunas no acuden por su certificación porque dejan de funcionar, “las nuevas no nacen con la certificación y pasan un periodo sin ella”.
Mario Hernández mencionó que las empresas mineras utilizan el programa Immex para la importación de la maquinaria, y que probablemente, ellos tampoco fueron por su certificación.
Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), señaló que las compañías no certificadas “tendrán que adecuar sus procedimientos para lograr una certificación como lo han hecho quienes ya son cumplidos”.
Para quienes no completan los requisitos tienen como alternativa los esquemas de garantía -a través de fianzas o cartas de crédito-, o pagar el IVA y el IEPS llevando un orden administrativo que les permita sustentar las solicitudes de devolución de saldos a favor.
Eduardo Lara, administrador general de Auditorías de Comercio Exterior del SAT, informó que 183 empresas ejercieron garantías y efectuaron importaciones temporales por 1,188 millones de dólares en el primer semestre.
Sin embargo, Hernández indicó que estar garantizando el monto del IVA con importaciones temporales con una fianza es muy caro. “Es una opción, pero es más económica la certificación, ya que sólo requiere hacer el trámite”.
Devoluciones con desigualdad de tiempo
Las compañías certificadas obtienen la devolución del IVA en un plazo de entre 10 y 20 días, pueden presentar pedimentos (trámites de importación y exportación) consolidados mensuales y pueden inscribirse de manera inmediata a padrones de importadores en los sectores calzado, textil y confección, entre otros beneficios, informó el SAT.
Por su parte Hernández, de KPMG, ha observado que la devolución del IVA es más eficiente para los grandes contribuyentes.
“Para los que dependen de las administraciones locales usualmente el proceso es más tormentoso”, debido que cuentan con menos fondos para las devoluciones, afirma.
Además, dijo que en México hay un problema del IVA generalizado, ya que hay varios proveedores de las empresas que no están localizados y eso retrasa la devolución del impuesto.
“Cuando la autoridad detecta que hay un proveedor que está prestando servicios o vendiendo bienes a cierta empresa, sabe que dentro del total a devolver puede haber un monto que esté ‘emproblemado’, y eso hace que se detenga el proceso”, asegura.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.