El Contribuyente
Síguenos
empty

La Cofece recomienda regular a empresas como Uber y Cabify

La legislación no ha avanzado al ritmo de la tecnología y necesita regular este tipo de servicios para dar certidumbre, admite la dependencia




11 junio, 2015

Es necesario crear una categoría para que las empresas de redes de transporte (ERT) como Uber y Cabify operen formalmente fue la recomendación que hizo la Comisión de la Federación de Competencia Económica (Cofece) a los gobiernos locales.

La legislación no ha avanzado a la par de la tecnología, y necesita adaptar este tipo de servicios que no estaban contemplados, para que puedan operar libremente en un ambiente de certidumbre, afirma Alejandro Faya, titular de la unidad de planeación y vinculación de asuntos internacionales de la Cofece.

El servicio de las ERT no equivale al servicio público de transporte de pasajeros, y de regularse bajo esa óptica, se corre el peligro de que se eliminen los beneficios que los usuarios buscan en ellos, agrega Faya.

Los taxistas convencionales afirman que empresas como Uber y Cabify incurren en un delito tipificado como transporte ilegal de personas. Gerardo Palomar, profesor investigador del Tecnológico de Monterrey, dice que existen espacios en la ley que se pueden adecuar a las ERT.

“Para no modificar la legislación se debe establecer que el servicio que se presta a través de Uber o Cabify es un servicio de arrendamiento de automóvil con chofer”, legislado por el Código de Comercio o el Código Civil, afirma.

Otra opción es modificar la legislación de movilidad, señalando que no es delito prestar servicios de transporte privado, agrega.

Federico Döring, coordinador del Partido Acción Nacional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, propone un modelo para regular a empresas como Uber y Cabify, a través de un pago anual de 25 mil pesos por registrarse ante autoridades locales y usar la aplicación con fines de lucro, además de una contribución de dos mil 400 pesos anuales por unidad.

La autoridad federal tendría que vigilar que estos servicios se registren ante Hacienda y paguen impuestos bajo el régimen de actividad empresarial, como cualquier compañía.

Estas contribuciones no impactarán en el modelo de negocio de estas empresas y tampoco las obligará a incrementar sus tarifas, asegura Döring.

En caso de que las autoridades decidan prohibir este tipo de servicio, también tendrán que especificarlo en la ley, señala Palomar.

Para Faya, de la Cofece, impedir la operación de las ERT violaría el artículo 28 de la Constitución Mexicana, en el que se defiende la libre competencia y el bienestar del consumidor.

Los más beneficiados en la competencia son los usuarios, porque todos los prestadores de servicio se esfuerzan para conquistar su preferencia, asegura.

Consideró que la legislación se debe enfocar más al bienestar del pasajero, verificando la existencia de seguros de cobertura amplia o mediante la revisión de las capacidades y antecedentes de los conductores, que a los intereses de particulares.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué hago si un funcionario del SAT incurre en una mala práctica?

Por alza en impuestos, casinos de Nuevo León recaudan menos

Esquemas reportables serían como revelar secretos de confesión de los sacerdotes AmCham México

¿En qué casos el SAT puede romper el secreto fiscal?

Salinas-Pliego-empresarios

Salinas Pliego critica al SAT pedir que paguen impuestos y no tener citas