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Prodecon pide al SAT corregir prácticas intimidatorias

El ombudsman del contribuyente convocó al órgano fiscalizador a una mesa de trabajo el próximo 25 de mayo




20 mayo, 2015

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) formalizó ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la petición de corregir las prácticas de cobro persuasivo a los causantes.

De acuerdo con el ombudsman del contribuyente, lo que se busca mediante el análisis sistémico entregado hoy al SAT es dar certidumbre jurídica a los pagadores de impuestos y eliminar las prácticas de cobro que lesionan y molestan a los mismos.

Como parte de la petición, la Prodecon convocó al órgano fiscalizador a una mesa de trabajo el próximo 25 de mayo.

Según la Prodecon, es deber del SAT fomentar una administración responsable, transparente, eficaz y objetiva.

"En el moderno Estado de Derecho, no basta con que las autoridades cumplan con la ley, sino que al hacerlo deben adoptar las mejores prácticas en beneficio de los gobernados", señaló.

Además, el ombudsman del contribuyente destacó la preocupación que tiene la dependencia por los casos de abuso que no son denunciados por los contribuyentes por desconocimiento o por temor.

Las prácticas abusivas señaladas por la Prodecon son las siguientes:

1. Citar en sus oficinas al contribuyente o por teléfono, para que aclare “inconsistencias” respecto a sus ejercicios, usando como fundamento expresiones abstractas y genéricas.

2. En las comparecencias, al contribuyente sólo se le explica de manera verbal las presuntas irregularidades, sin que consten en un documento escrito.

3. Presionar al contribuyente a firmar una declaración en la que se compromete a autocorregirse en los términos que la autoridad pretende.

4. Impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando éste es citado para alguna acción de cobro persuasivo.

5. Invocan preceptos legales que contemplan procedimientos que no se están llevando a cabo efectivamente.

6. No exponer en forma clara y objetiva las acciones que debe llevar a cabo el contribuyente para aclarar su situación, ni mencionarle sus derechos.

7. Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación” y entregar los documentos o informes solicitados.

8. Solicitar de forma excesiva y onerosa documentos e informes fuera de facultades de comprobación, lo que en realidad constituye una acción de fiscalización y no de persuasión.

9. Adjuntar a las solicitudes mencionadas formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad para que el contribuyente los llene, trasladándole la carga de auto auditarse.

10. Notificar a los contribuyentes propuestas de pago sin sin especificar cómo establecieron tales montos.





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