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Prodecon pide la deducción de pagos de servicios médicos en efectivo

No puede obligarse a los profesionales de la salud a cobrar con tarjeta, cheque o transferencia bancaria, argumenta el ombudsman fiscal




24 abril, 2015

Julia gastó casi 4 mil pesos en una endodoncia que se hizo a finales del 2014. Con la reforma fiscal, no tiene manera de deducir este gasto que pagó en efectivo. Ahora, es posible que con la intervención de la Prodecon tenga la posibilidad de deducir sus gastos en servicios médicos y dentales sin importar la forma en que los pagó.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió un análisis sistémico en el que solicita al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que reconozca como deducibles todos los gastos médicos y dentales que cuenten con su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), aunque se realicen en efectivo.

El ombudsman fiscal determinó que existe una asimetría fiscal en este tipo de gastos, pues aunque la autoridad reconoce sólo como deducibles los pagos hechos con tarjetas de crédito o débito, cheques o transferencias bancarias, no puede obligar a los profesionales de la salud a cobrar exclusivamente por estos medios.

En opinión de la Prodecon, no puede imponérsele a una persona física la obligación de convertirse en auxiliar de la recaudación.

El artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta reconoce como única obligación de estos profesionales el emitir el CFDI por los servicios que prestan.

 

Buena fe

Tras la reforma fiscal, el Ejecutivo federal determinó que no podrían deducirse los pagos por servicios médicos y dentales que se realicen en efectivo, pues impiden que la autoridad “identificar la veracidad de estas operaciones”.

Esta postura, precisó la Prodecon, vulnera el principio de buena fe que debe regir entre autoridades fiscales y contribuyentes, pues a pesar de emitirse el CFDI, se duda de la autenticidad de los gastos que se realizan por los servicios de salud y dentales.

Al respecto, la Suprema Corte estipuló que quien alegue mala fe de otro, tiene la obligación de comprobarlo.

En función de ello, la Procuraduría sugirió al SAT emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes deducir los gastos médicos y dentales en efectivo que cuenten con CFDI.

La Suprema Corte estipuló que quien alegue mala fe de otro, tiene la obligación de comprobarloAdemás, la autoridad deberá establecer un monto máximo de deducción por estos rubros, como ocurre con las personas morales.

Hasta ahora, la dependencia a cargo de Aristóteles Núñez no ha emitido opiniones al respecto.

¿Qué pierde el contribuyente?

De acuerdo con una clínica dental de la Ciudad de México, los procedimientos más comunes en materia dental son la limpieza de dientes y la atención de caries, cuyo costo es de $620 y $720 por sesión, respectivamente.

Otro procedimiento común es la endodoncia cuyo costo es de $3,950; en tanto una extracción de las muelas del juicio cuesta alrededor de $3,000.

A pesar de que ninguno de los posibles gastos enunciados supera el límite de deducciones, éstos no pueden ser deducibles para los contribuyentes en caso de ser pagados en efectivo.

De acuerdo con la reforma hacendaria aprobada en 2013, las deducciones por gastos personales tendrán un tope equivalente al 10% del ingreso anual del contribuyente o bien, de cuatro salarios mínimos generales elevados al año, de acuerdo con la zona geográfica; es decir, de 98,243 pesos para la zona A y 93,104 para la zona B.  





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