Pide Prodecon que franquiciatarios tributen en el RIF
Aun cuando sus percepciones anuales son menores a 2 mdp, los franquiciatarios tributan en el régimen general
Los franquiciatarios cuyos ingresos son menores a dos millones de pesos al año deben ser incluidos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), recomendó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el ombudsman del contribuyente, la reglamentación que excluye a los franquiciatarios de tributar en el RIF viola el principio de igualdad contemplado en la Constitución.
Actualmente los franquiciatarios tributan en el régimen general, destinado a contribuyentes cuyos ingresos son de más de dos millones de pesos al año. Esto, a pesar de que muchas franquicias generan ganancias menores a dicha cifra.
La Prodecon asegura en su recomendación que la exclusión de los franquiciatarios del RIF es una medida sin una “justificación objetiva y razonable”.
Por su parte, las autoridades fiscales argumentan que no se puede incluir a los franquiciatarios en el RIF debido al apoyo técnico del franquiciante, que posibilita que estos contribuyentes tengan una infraestructura administrativa más avanzada en comparación con los micro y pequeños contribuyentes
En caso de que el SAT acepte la recomendación de la Prodecon, se deberá modificar la regla 3.13.1 de la Miscelánea Fiscal 2015.
Ganar más de 2 mdp
Los contribuyentes que tributan en el Régimen General son aquellos cuyos ingresos ascienden a más de dos millones de pesos al año.
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes de dicho régimen fiscal, deben presentar declaraciones y pagos mensuales, así como su declaración anual; en tanto que en el RIF, las declaraciones son bimestrales y anuales.
Los integrantes del Régimen General deben presentar una declaración informativa de operaciones con terceros, misma que consiste en enterar al SAT sobre las operaciones con proveedores.
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