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10 gastos que puedes deducir

El monto está limitado al 10% de tus ingresos en el año anterior




7 abril, 2015

¡De vuelta a la realidad! Las vacaciones terminaron y es hora de que te ocupes de cosas mundanas, como presentar tu declaración anual de impuestos.

Recuerda que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación y que tienes derecho a deducir los gastos que hayas realizado en 2014, sin importar si eres asalariado o tienes ingresos por honorarios.

Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual

Lamentablemente, no todos tus gastos son deducibles. Además, tras la reforma hacendara se determinó que el monto de las deducciones personales está limitado al monto que resulte menor entre el 10% de los ingresos anuales del contribuyente o cuatro salarios mínimos elevados al año (93 mil 104.20 o 98 mil 243.40 pesos, dependiendo de la zona geográfica)

Aquí te dejamos la lista de los 10 gastos que puedes deducir y las condiciones que debes cumplir para hacerlo:

1.- Honorarios médicos, hospitalarios y dentales. Sólo serán deducibles los pagos hechos con cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.

2.- Colegiaturas. La deducción es aplicable a los pagos para estudios del propio contribuyente, cónyuge o concubino(a), padres e hijos. No contempla el pago de inscripciones o reinscripciones, y si uno de los estudiantes recibe beca, no aplicará la deducción.

Recuerda que existe un límite de deducción según el nivel educativo y que los límites máximos son por alumno y no por familia. El pago debe hacerse con cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.

Los límites son: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900; profesional técnico 17 mil 100 pesos, bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.

3.- Transporte escolar. Únicamente cuando el servicio se contrata para hijos o nietos y la escuela determina que es obligatorio.

4.- Gastos funerarios. Sólo cuando el servicio es para el cónyuge, concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos del contribuyente. Los montos no deben exceder los 24 mil 560.85 pesos (área geográfica A), ni los 23 mil 276.05 pesos (área geográfica B).

5.- Primas de seguro. El pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes para el contribuyente, cónyuge, concubino(a), padres e hijos.

6.- Intereses reales de créditos hipotecarios. La deducción sólo es aplicable cuando el crédito no excede 1 millón 500 mil UDIS (siete millones 500 mil pesos). Para obtener el monto a deducir debes restar la inflación de 2014 (4.08%) a la tasa de interés que pagaste el año pasado.

7.- Aportaciones complementarias para el retiro. Sólo podrá deducirse hasta 10% de los ingresos, sin exceder el equivalente a 5 salarios mínimos elevados al año (122 mil 804.25 o 116 mil 380.25 pesos, según el área geográfica).

8.- Depósitos a cuentas de ahorro. Aplica a cuentas personales especiales para el ahorro y pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones.

9.- Donativos otorgados a instituciones autorizadas. No deben exceder el 7% de los ingresos acumulables de 2013.

10.- Pago de impuestos locales por ingresos. Se refiere al gravamen que establece una entidad federativa en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda el 5%.





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