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10 detalles que pueden afectar tus deducciones

La autoridad establece formas de pago, límites territoriales y topes en los gastos que reconoce como deducibles




9 abril, 2015

Abril llegó y con él la declaración anual.

Las deducciones serán el principal tormento de los más de 44 millones de contribuyentes que presentarán su declaración anual antes de que termine el mes.

¿Las razones? A partir de este año, las personas físicas sólo podrán deducir el equivalente al 10% de sus ingresos anuales. Además, los gastos deben cumplir con una serie de requisitos para que la autoridad los reconozca como válidos.

Estos son los detalles que debes cuidar al presentar tu declaración:

  1. Usa tu tarjeta bancaria. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sólo permitirá deducir los pagos de servicios médicos, hospitalarios y dentales, así como de colegiaturas, cuando éstos se haya hecho con tarjetas de crédito, débito o servicios.

En el mejor de los casos puedes recurrir a las transferencias electrónicas o los cheques nominativos. Los pagos en efectivos no son deducibles.

Los mismos criterios aplican para la compra de gasolina.

  1. Sólo familiares directos. Tu colaboración para el funeral de esa tía a la que tanto querías no podrás deducirla. El pago de servicios funerarios, así como de primas de seguros y colegiaturas sólo son deducibles si son contratados para el propio contribuyente, su cónyuge o concubino(a), padres o hijos.
  1. Gastos escolares. El pago del transporte escolar sólo podrá deducirse si la institución establece como obligatorio el uso del servicio. La deducción sólo aplica si el servicio se contrata para hijos o nietos.

La autoridad fijo un tope para la deducción de colegiaturas según el nivel educativo. Recuerda que este límite es por alumno y no por contribuyente.

Los límites son: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900; profesional técnico, 17 mil 100 pesos, bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.

Las inscripciones y reinscripciones no son deducibles. Además, si el estudiante está becado no aplica la deducción de colegiaturas.

  1. Viajes. Podrás deducir casetas, boletos de avión o autobús, hospedaje, consumos, rentas de autos y gasolina, siempre y cuando estos gastos se realicen en viajes que tengan como destino un punto a no menos de 50 kilómetros a la redonda del domicilio fiscal del contribuyente.
  1. Despensa. La mayor parte de tus compras en el supermercado no son deducibles. La autoridad sólo reconoce como válidos los gastos en artículos de limpieza, por lo que al pagar y facturar es recomendable que separes estos productos de los comestibles. Tu factura no será deducible si incluye ambos bienes.
  1. Clientes.  Sólo podrás deducir el 8.5% de lo que gastas en las comidas con clientes. Estos consumos deben realizarse dentro de una franja de 50 kilómetros a la redonda de tu domicilio fiscal.

El pago tiene que hacerse con tarjeta de crédito, débito o servicios. También puedes usar alguno de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.

La factura debe ir acompañada de su váucher respectivo. Por cierto… ¡los consumos en bares no son deducibles!

  1. Guardarropa. Puedes deducir lo que gastes en ropa y calzado, siempre y cuando los productos sean para ti. Las compras para familiares y amigos no son deducibles.
  1. Donativos. Sin importar las contribuciones que hagas, sólo podrás deducir hasta 7% de lo que percibiste en 2013.
  1. Retiro. Los centavitos extra que quieras dar a tu Afore los puedes deducir, pero sólo hasta 10% de tus ingresos anuales o hasta 5 salarios mínimos anuales elevados al año.
  1. Hipotecas. También puedes deducir los intereses de tu crédito hipotecario, siempre y cuando éste no exceda los 7.5 millones de pesos.




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