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Es posible burlar al fisco ‘legalmente’

Un estudio indica que en 2013 se evadió el pago de 3,643 mdp mediante la aplicación del artículo 58 del Código Fiscal




11 marzo, 2015

Para esquivar al fisco sirve incluso la ley. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF) sirve como una herramienta legal para reducir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Este artículo estipula la facultad de las autoridades para establecer un coeficiente de utilidad presuntiva, es decir, un cálculo aproximado de la utilidad fiscal del contribuyente, que se aplica en los casos en que el auditado se niega a proporcionar información o no tiene forma de comprobar sus ingresos y gastos.

Por la aplicación de este método de cálculo, en 2013 se eludió el pago de 3,643 millones de pesos, equivalentes a 0.4% del total de la recaudación de ISR en ese año, según cifras del estudio.

Cuando el auditado se niega a proporcionar información o no tiene forma de comprobar sus ingresos y gastos, la autoridad puede hacer un cálculo aproximado de la utilidad fiscal del contribuyente

¿Cómo se aplica el artículo 58?

Cuando un contribuyente se encuentra en proceso de auditoría y se a niega entregar la documentación comprobatoria de sus ingresos y gastos,  o no la tiene, la autoridad tiene la facultad de realizar un cálculo aproximado de su utilidad fiscal y la cantidad que debe pagar al fisco.

El artículo 58 del Código Fiscal se establece una utilidad presuntiva general de 20%, o bien, un coeficiente de utilidad que va de 6 al 50%, según el giro o la actividad económica del contribuyente en revisión. Dichos porcentajes se aplican a los ingresos brutos determinados por la autoridad.

El cálculo de la utilidad fiscal presuntiva se hace con base en el censo económico que cada 5 años aplica el Inegi a 848 actividades económicas. A partir de los cuestionarios, Inegi recaba datos como los ingresos, gastos, inversión, existencias, activos fijos y personal ocupado.

Según el estudio, el contribuyente puede usar ese artículo como estrategia de evasión si el coeficiente de utilidad real es mayor al estipulado en la normativa. 

¿Qué opinan los expertos?

Fernando Morales, director de la firma Fiscalistas, SC, difiere de las conclusiones del estudio elaborado por la UANL, al considerar que la aplicación del artículo 58 no incentiva la evasión fiscal.

El especialista asegura que en la mayoría de los casos los contribuyentes no entregan la documentación a las autoridades por falta de cultura fiscal y no con fines lucrativos.

Adrián Urbina, docente del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), explica que ese artículo suele beneficiar más a la autoridad que a los contribuyentes.

“Lejos de ser un método de evasión, es una forma en que las autoridades abusan de su posición y de su autoridad, y buscan un pretexto para desconocer la contabilidad del contribuyente y aplicarle un gravamen más alto”, asegura.

Aunque admite que el contribuyente sí puede evadir al fisco mediante este artículo, asegura que hacerlo resultaría muy difícil, pues tendría que haber colusión entre el auditado y las autoridades. 





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