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Tumban retención de ISR a retirados

Logró la Prodecon una sentencia para evitar que retengan 20% de impuesto a quienes retiran fondos de su Afore en una exhibición




14 enero, 2015

La Prodecon logró probar la inconstitucionalidad de la retención del 20% del ISR que vulneraba a los trabajadores pensionados que retiran los fondos de su Afore en una sola exhibición.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó que tras emitir un juicio de amparo obtuvo sentencia favorable sobre la retención de impuesto aplicado a los ahorros generados a lo largo de la vida laboral de los contribuyentes, correspondientes a las subcuentas de retiro y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La retención transgrede el derecho humano a la seguridad social previsto en el artículo 123 de la Constitución, así como convenios internacionales

El Ombudsman fiscal explicó que hay una grave inequidad pues cuando van a retirar los ahorros de toda su vida laboral, ya sea porque alcanzan los 60 (cesantía) o 65 (vejez) años de edad y sin que tengan derecho a pensión por no completar las semanas de cotización, sufren una retención del ISR que puede ser hasta del 20% de la cantidad que retiran.

“Si estos trabajadores logran presentar declaración anual, la tarifa del impuesto a pagar se irá a la general del ISR, como si el trabajador hubiera percibido el monto del retiro en un año de calendario, sin atender a que corresponde a ahorros generados durante muchos años”, se lee en un comunicado.

Es inadmisible considerar que se graven estos ahorros cuando se retiran de las Afores —señala la Prodecon— pues la cuota de seguridad social en la parte que incorpora el ahorro para el retiro ya pagó impuesto sobre la renta por la cantidad que aportó el asalariado. Mientras que la cuota aportada por el patrón y el gobierno mensualmente no integra salario, de conformidad con la Ley del Seguro Social, por lo que no debe causar el impuesto.

El juicio de amparo

La situación planteada transgrede el derecho humano a la seguridad social previsto en el artículo 123 de la Constitución Federal, así como en convenios internacionales firmados por el gobierno mexicano, relata la dependencia.

Por tal motivo la Procuraduría anunció en junio de 2012 que impondría un juicio de amparo para demandar la inconstitucionalidad del artículo 109 de la LISR e informó que obtuvo un fallo favorable en diciembre de 2014.

Por ello, en la sentencia judicial se estableció que los contribuyentes deben presentar su declaración con base en las normas relativas a sueldos y salarios para el pago del impuesto.





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