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¿Estás en el RIF? Se te acaba el plazo para declarar

El 3 de febrero es la fecha límite para presentar la declaración del 2014




28 enero, 2015

Si estás en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienes como fecha límite el próximo 3 de febrero para presentar tus declaraciones bimestrales, correspondientes al ejercicio 2014, dio a conocer el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en su página oficial.

Para que declares sin contratiempos, el SAT dispone de videos tutoriales, trípticos y asesorías personalizadas.

Hasta ahora hay 4 millones 300 mil contribuyentes incorporados al RIF, quienes han emitido un aproximado de 7.5 millones de declaraciones correspondientes al año pasado.

Los contribuyentes incorporados al RIF que no declaren en tiempo y forma serán trasladados automáticamente al Régimen General de Ley, en el cual tributan las personas físicas con ingresos superiores a 2 millones de pesos.

Ese no es el único perjuicio del que advierte el SAT: los contribuyentes que cumplan a más tardar el 3 de febrero, también perderán la condonación del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año, la exención de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS),  estos dos últimos incluso cuando sus ingresos sean inferiores a 100,000 pesos al año.

¿Cuánto vas a pagar?

Si estás en el RIF y tus ingresos son superiores a 100,000 pesos, éste es el porcentaje de IVA y IEPS que pagarás, según el sector económico al que perteneces, el tipo de producto que vendas y tus ingresos bimestrales.

IVA

Sector económico

(%) de IVA a pagar

Venta sea exclusiva de alimentos y medicinas

0

Comercio (incluye arrendamiento de bienes inmuebles)

2

Manufacturas o construcción

6

Prestación de servicios (negocios que proporcionen servicios de alimentos y bebidas como fondas, restaurantes y bares)

8

Minería

8

 

IEPS

Descripción del producto que vendes

(%) de IEPS a pagar

Alimentos no básicos con alta densidad calórica (cuando se comercialicen)

1

Alimentos no básicos con alta densidad calórica (cuando se fabriquen)

3

Bebidas alcohólicas ([no incluye cerveza] cuando se comercialicen)

10

Bebidas alcohólicas ([no incluye cerveza] cuando se fabriquen)

21

Bebidas saborizadas (cuando se fabriquen)

4

Cerveza (cuando se fabriquen)

10

Plaguicidas (cuando se fabriquen o comercialicen)

1

Puros o tabacos hechos a mano (cuando se fabriquen)

23

Tabacos en general (cuando se fabriquen)

120

 

Recuerda que el tope de ingresos para tributar en el RIF es de 2 millones de pesos. 





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