Cuidado: el SAT te puede embargar a los 30 días de notificarte un adeudo
Los contribuyentes tienen 30 días antes de que el SAT cobre un adeudo fiscal notificado o proceda al embargo de sus bienes.
Los contribuyentes tienen 30 días antes de que el SAT cobre un adeudo fiscal notificado o proceda al embargo de sus bienes.
Para garantizar un adeudo fiscal los contribuyentes pueden ofrecer el embargo administrativo, pero la autoridad lo puede rechazar porque está prohibido embargar el usufructo de un bien inmueble.
En consecuencia, los contribuyentes podrán acudir a la Prodecon si la Profeco inicia un procedimiento administrativo de ejecución en su contra.
Esto es lo que concluyó un tribunal al respecto.
Si impugnas un crédito fiscal a la autoridad, tendrás que ofrecer una garantía en lo que se resuelve tu caso.
El procedimiento administrativo de ejecución es un recurso que el SAT puede utilizar para que le pagues lo que debes… aunque no quieras.