El Contribuyente
Síguenos
empty

En juicio mercantil, el citatorio basta para que haya embargo

Esto es lo que concluyó un tribunal al respecto.



Foto: Shutterstock
25 febrero, 2019

Para notificar a una persona del juicio ejecutivo mercantil en su contra, el actuario judicial tiene que acudir a su domicilio, señalado por el demandante, y tiene que hacer constar que preguntó por el deudor o demandado (Código de Comercio 1393 al 1396, vigentes hasta el 10 de enero de 2014).

En caso de que el demandado no se encuentre, el actuario debe entregar un citatorio. En él se fijará un día y una hora hábil dentro de un lapso comprendido entre las seis y las 72 horas posteriores, para que aguarde al emplazamiento o notificación. Pero si el deudor no aguarda al emplazamiento, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado.

Al llevar a cabo la diligencia con una persona distinta al demandado, no es necesario que el actuario vuelva a hacer constar que requirió su presencia, porque no sería lógico que estando en el domicilio a la hora indicada en el citatorio no se haga presente para atender al funcionario judicial.

Por eso, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que como en el juicio ejecutivo mercantil la diligencia de emplazamiento comprende desde el momento en que se dejó el citatorio al buscado, y sigue a la hora señalada en el citatorio, hay continuidad entre ambos actos y se complementan para dar certeza de que se buscó al interesado desde la citación, y no estuvo presente.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil; catálogo: I.12o.C.99 C (10a.); publicada el 18 de enero de 2019.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?