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¿Cómo se deducen los gastos de un viaje de negocios?

Entrevistamos a Gerardo Alfaro, consultor fiscal de la firma AO Consultores para que nos aclarara esta duda frecuente.

 



9 enero, 2017

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¿Quién puede deducir?

 

Tiene que haber algún tipo de relación profesional, pueden ser asalariados o alguien que esté prestando servicios profesionales. Puede tratarse de una persona moral o física que tenga actividades empresariales o servicios profesionales.

 

¿Cuáles son los criterios para poder deducir?

Las deducciones autorizadas parten de la Ley de Impuestos Sobre la Renta; son del artículo 27, división primera. La primera fracción empieza diciendo que tienen que ser gastos estrictamente indispensables. Partiendo de ahí, nos pasamos al siguiente artículo, que habla de los gastos no deducibles. Es decir, de entrada no se consideran los viáticos, sino que están dentro de los gastos no deducibles como una excepción. Los gastos de viaje no son deducibles, excepto en algunos casos.

En la fracción quinta del artículo 28 dice que van a ser deducibles aquellos gastos que refieren a hospedaje, alimentación, transporte y uso o goce temporal de automóvil. Lo demás que uno gaste ya no es deducible.

¿Cuál es el tope en deducciones?

El gasto de hospedaje, en caso de que vayas al extranjero, que no exceda de 3,850 pesos diarios. Es lo máximo que podrías deducir en ese caso. El problema es que la ley no se actualiza con la devaluación; a lo mejor no te alcanzaría ni para el Holiday Inn. Si el hospedaje es dentro del país, no hay límite alguno.

Luego vienen los gastos de alimentación. Cuando sean en el extranjero podrán ser de 1,500 pesos diarios por beneficiario; desayuno, comida y cena no pueden pasar de eso. En territorio nacional es la mitad, son 750 pesos diarios. Si rentas un coche en el extranjero, el límite es de 850 pesos diarios.

Cuando se habla de transporte, es de manera general y no existe ningún límite en las deducciones. Sólo serán deducibles los comprobantes fiscales reconocidos por ley. Se puede tratar del avión, un taxi, el autobús, cualquier medio.

 

¿Qué requisitos hay?

Para que puedas deducir tu hospedaje tienes que comprobar o enseñar una factura del transporte. Tienes que decir cómo llegaste ahí. En el caso de las comidas, cuando son en el extranjero, además de tener el comprobante fiscal se deben amparar con documentación relativa al transporte o al hospedaje. Yo le tengo que enseñar al fisco cómo llegué, dónde me hospedé o ambas para que haya una lógica en el viático. La pura alimentación no es deducible.

Es como si yo hago un viaje de negocios a Puebla, como y me regreso. Tengo que comprobar, por ejemplo, que yo le puse gasolina al auto en Puebla, que hay algún gasto relacionado con el transporte. Cuando uno viaja, el gasto debe hacerse de preferencia con una tarjeta de crédito o de débito. Qué mejor si uno tiene la tarjeta de la empresa. De lo contrario es muy problemático.

 

¿El fisco cómo comprueba que se trató de un viaje de negocios?

En la ley no lo dice, pero siempre uno tiene que comprobar el motivo del viaje. Hay que demostrarle a quién fui a ver, qué negocio iba a buscar (o pretendía) para que yo pueda deducir el viático. Eso le va a dar más sustento al gasto. Pero no es un requisito, en realidad queda a criterio de la autoridad. Pero si se va el viernes y regresa el domingo de un viaje a Acapulco, va a ser muy sospechoso para la autoridad.

¿Quién puede deducir?

Tiene que haber algún tipo de relación profesional, pueden ser asalariados o alguien que esté prestando servicios profesionales. Puede tratarse de una persona moral o física que tenga actividades empresariales o servicios profesionales.

 

¿Cuáles son los criterios para poder deducir?

Las deducciones autorizadas parten de la Ley de Impuestos Sobre la Renta; son del artículo 27, división primera. La primera fracción empieza diciendo que tienen que ser gastos estrictamente indispensables. Partiendo de ahí, nos pasamos al siguiente artículo, que habla de los gastos no deducibles. Es decir, de entrada no se consideran los viáticos, sino que están dentro de los gastos no deducibles como una excepción. Los gastos de viaje no son deducibles, excepto en algunos casos.

En la fracción quinta del artículo 28 dice que van a ser deducibles aquellos gastos que refieren a hospedaje, alimentación, transporte y uso o goce temporal de automóvil. Lo demás que uno gaste ya no es deducible.

¿Cuál es el tope en deducciones?

El gasto de hospedaje, en caso de que vayas al extranjero, que no exceda de 3,850 pesos diarios. Es lo máximo que podrías deducir en ese caso. El problema es que la ley no se actualiza con la devaluación; a lo mejor no te alcanzaría ni para el Holiday Inn. Si el hospedaje es dentro del país, no hay límite alguno.

Luego vienen los gastos de alimentación. Cuando sean en el extranjero podrán ser de 1,500 pesos diarios por beneficiario; desayuno, comida y cena no pueden pasar de eso. En territorio nacional es la mitad, son 750 pesos diarios. Si rentas un coche en el extranjero, el límite es de 850 pesos diarios.

 

¿Qué requisitos hay?

Para que puedas deducir tu hospedaje tienes que comprobar o enseñar una factura del transporte. Tienes que decir cómo llegaste ahí. En el caso de las comidas, cuando son en el extranjero, además de tener el comprobante fiscal se deben amparar con documentación relativa al transporte o al hospedaje. Yo le tengo que enseñar al fisco cómo llegué, dónde me hospedé o ambas para que haya una lógica en el viático. La pura alimentación no es deducible.

Es como si yo hago un viaje de negocios a Puebla, como y me regreso. Tengo que comprobar, por ejemplo, que yo le puse gasolina al auto en Puebla, que hay algún gasto relacionado con el transporte. Cuando uno viaja, el gasto debe hacerse de preferencia con una tarjeta de crédito o de débito. Qué mejor si uno tiene la tarjeta de la empresa. De lo contrario es muy problemático.

 

¿El fisco cómo comprueba que se trató de un viaje de negocios?

En la ley no lo dice, pero siempre uno tiene que comprobar el motivo del viaje. Hay que demostrarle a quién fui a ver, qué negocio iba a buscar (o pretendía) para que yo pueda deducir el viático. Eso le va a dar más sustento al gasto. Pero no es un requisito, en realidad queda a criterio de la autoridad. Pero si se va el viernes y regresa el domingo de un viaje a Acapulco, va a ser muy sospechoso para la autoridad.





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