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El SAT iniciará mañana la ejecución de las auditorías electrónicas

El IMCP explicó que la autoridad tiene previsto finalizar el año con 3,000 revisiones de este tipo.




20 septiembre, 2016

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciará mañana la ejecución de revisiones electrónicas, a partir del cruce de información contenida en sus bases de datos para finalizar el mes con un aproximado de 300, informó hoy el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Al realizar el evento Transmisión Simultánea Auditorías Electrónicas SAT-IMCP, los contadores informaron que el fisco tiene previsto concluir con 3,000 revisiones este año.

Dichas auditorías consisten en una revisión por medios electrónicos a partir de antecedentes concretos que se generan automáticamente con la información que tiene la autoridad. Ese tipo de fiscalización inicia con una resolución provisional acompañada de un oficio de preliquidación y concluye con una resolución definitiva.

En el universo potencial a revisar por parte del SAT se encuentran 1,678,645 contribuyentes que cuentan con Buzón Tributario, de los cuales 431,020 son personas morales y 1,247,625 son personas físicas.

Actualmente 7,856 contribuyentes cuentan con amparo por lo que no pueden ser fiscalizados electrónicamente, y los que no cuentan con Buzón Tributario podrán ser auditados con el método tradicional, que consiste en visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.

Proceso de fiscalización electrónica:

1.- El SAT envía una resolución provisional al Buzón Tributario.

2.- El Buzón Tributario envía un correo al contribuyente.

3.- El contribuyente tiene tres días para abrir el buzón y notificarse.

4.- Al cuarto día se considera notificado.

5.- Tiene 15 días hábiles para aportar pruebas o corregir su situación fiscal.

6.- Si no da respuesta o no aclara lo observado, se notificará un crédito fiscal en un periodo máximo de 40 días.

7.- El crédito fiscal puede ser impugnado mediante el recurso de revocación o juicio contencioso.

8.- El contribuyente podrá adoptar un Acuerdo Conclusivo desde el inicio hasta antes de la “Resolución Definitiva”.

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9.- La falta de respuesta al requerimiento puede generar una infracción de 15,430 a 46,290 pesos.

 





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