¿Hay que acreditar que las donatarias autorizadas realizan operaciones?
La existencia de las operaciones desde hace algunos años representa un gran dolor de cabeza. Para los contribuyentes representa demostrar que las operaciones existieron o que se tiene la capacidad para prestar un servicio, arrendar un bien, enajenar un producto, entre otros. Mientras que, para la autoridad fiscal, representa el tratar de identificar a contribuyentes que dan efectos fiscales a operaciones inexistentes o que no cuentan con elementos para llevar a cabo actividades económicas.
Hasta hace muy poco tiempo, este dolor de cabeza sólo se centraba en personas físicas y morales que se encuentran sujetas a impuestos federales (impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado o impuesto especial sobre producción y servicios), pues en este grupo existen contribuyentes que erosionan la base tributaria dando efectos fiscales a transacciones que no existen.
En el pasado reciente, demostrar que las actividades efectivamente se han llevado a cabo, ha alcanzado el espectro de las denominadas Donatarias Autorizadas, puesto que la autoridad fiscal, ha identificado que estas sociedades no cumplen con su objeto social y que se benefician de las facilidades fiscales que se otorgan a ese tipo de contribuyentes.
Derivado de lo anterior, en caso de querer obtener o renovar la autorización para ser Donataria Autorizada, con objeto de demostrar que las sociedades efectivamente realizan las actividades para las que fueron constituidas, la regla 3.10.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2026 establece la obligación de contar con documentos que acrediten dicha situación; y que los mismos deberán ser expedidos por las autoridades que cuenten con atribuciones y competencia para tales efectos.
Como se podrá comprender esta regla busca asegurar que las asociaciones que cuentan con la autorización para ser consideradas como Donataria Autorizada, llevan a cabo actividades reales y que estas no están constituidas sólo para aprovechar los beneficios fiscales.
Con esta nueva obligación, las entidades correspondientes, deberán poner manos a la obra en la obtención la documentación correspondiente para así obtener o renovar su permiso para ser consideradas como Donatarias Autorizadas y de esta forma acceder a los beneficios contenidos en las disposiciones fiscales.
Es de vital importancia validar a detalle el contenido de la regla 3.10.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2026, puesto que esta establece que el acreditamiento que efectuarán las instituciones competentes debe plasmar información específica, tal como sigue:
- Contener el RFC y denominación o razón social completa de la institución a favor de quien se expide el documento.
- En el documento se debe plasmar en qué consisten las actividades específicas que realiza la institución, en cumplimiento a su objeto social y la manera en la que acreditó que estas se realizan, indicando el(los) lugar(es)en la que se llevan a cabo las referidas actividades.
- Es importante tener en consideración que, para el SAT, no se tendrá por cumplida esta obligación si la autoridad que emite el documento sólo transcribe el objeto social de la institución que lo solicitó. Por tanto, tener un seguimiento puntual de la emisión del documento, será fundamental para efectos fiscales.
- En el documento a emitir también se debe plasmar el fundamento legal que permite a la autoridad emisora certificar que la institución sí lleva a cabo las actividades específicas contenidas en su objeto social.
- Finalmente, se debe incluir los medios de contacto de la autoridad emisora: domicilio, teléfono o correo electrónico institucional.
Hay que destacar que dos puntos: 1) El documento debe tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal. 2) El documento que las instituciones exhiban ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, -salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor-.
Para llevar a cabo los trámites correspondientes, es mandatorio que las sociedades validen la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2026.
Conclusiones
Considerando el entorno actual de las sociedades que cuentan con permiso para ser consideradas como Donatarias Autorizadas, mantenerse plenamente informado de los cambios a las normativas fiscales es mandatorio, pues la desinformación puede generar que se pierda la autorización o que no sea otorgada.
Contar con el acompañamiento de un experto en la materia tributaria asegurará que el camino en la obtención/renovación del permiso para ser considerado como Donataria Autorizada sea mucho más fácil de transitar.
M.A., F., L.C.P.C. y P.C.TI. Eduardo Estrada Borja
Vicepresidente de la comisión técnica de Auditoría Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos de México
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