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SAT abre periodo de Declaración Anual 2025: fechas según tu empresa

Plazo abierto para Declaración Anual 2025: liquidación (19 enero), sin fines de lucro (16 febrero), Régimen General y RESICO (31 marzo). Plataforma con información precargada



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(Imagen: El Contribuyente)
16 enero, 2026

Ya comenzó el calendario de la obligación fiscal más importante del año para empresas. El Servicio de Administración Tributaria abrió oficialmente el periodo para presentar la Declaración Anual 2025, comunicado a través del Comunicado 02/2026. Las fechas no son las mismas para todos: dependen del tipo de empresa.

Si diriges un negocio, trabaja bajo RESICO o tienes responsabilidades fiscales, es momento de planificar. Las fechas límite varían desde mediados de enero hasta finales de marzo de 2026. Perder alguna de estas fechas implica sanciones, recargos y multas que son evitables con un poco de anticipación.

Las tres fechas críticas según tu tipo de empresa

El SAT no usa una fecha única. La autoridad reconoce que distintos tipos de contribuyentes tienen diferentes grados de complejidad fiscal, así que diferenció los plazos.

Si tu empresa está en proceso de liquidación, eres el más urgido. Tienes hasta el 19 de enero de 2026 para presentar tu declaración. Este plazo corto responde a que una empresa en liquidación necesita regularizar rápidamente su situación fiscal antes de cerrar completamente.

Si diriges una persona moral sin fines de lucro (asociación civil, fundación, organización filantrópica), tu plazo es más amplio. Puedes presentar hasta el 16 de febrero de 2026. Estas entidades generalmente tienen procesos administrativos más complejos porque deben comprobar que cumplieron con sus objetivos sociales durante el año.

Si tu empresa está bajo el Régimen General de Tributación (Título II de la Ley del ISR) o bajo RESICO, tienes el plazo más generoso: hasta el 31 de marzo de 2026. Esta es la mayoría de las empresas pequeñas y medianas. El plazo ampliado refleja que son los contribuyentes más numerosos y el SAT necesita tiempo para procesar todas las declaraciones.

Aunque parezca que tienen mucho tiempo, marzo llena rápidamente. Muchas empresas dejan todo para el último mes y después se ven en problemas por errores que pudieron evitar.

La plataforma del SAT ya tiene tu información lista

Un cambio importante respecto a años anteriores: la plataforma de Declaración Anual del SAT ahora precarga información automáticamente. Esto significa que cuando ingreses, encontrarás datos ya capturados que el SAT recopiló durante el año.

¿Qué información viene precargada? Los pagos provisionales que realizaste mes a mes durante 2025. La Participación de Trabajadores en Utilidades (PTU) que pagaste a empleados. Las retenciones de impuestos sobre sueldos, salarios, asimilados, arrendamiento y RESICO que efectivamente pagaste.

También aparecen los CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones que emitiste a clientes. Y el remanente de años anteriores: pérdidas fiscales sin depreciar, pagos realizados al extranjero, dividendos recibidos, subsidio para el empleo.

Tu trabajo es revisar que todo esté correcto. No confíes completamente en la precarga: el SAT puede tener errores en sus registros. Un pago provisional que registraste diferente, una retención que no procede, una devolución que no llegó al sistema. Tu responsabilidad es verificar línea por línea antes de enviar.

Requisitos técnicos para poder declarar

Más allá de tener la información lista, hay dos requisitos que no son negociables. Sin ellos, no puedes presentar tu declaración.

Primero, necesitas e.firma vigente. No es opcional. La e.firma es tu firma electrónica avanzada ante el SAT. Si expiró, debes renovarla antes de declarar. Si es la primera vez que declara una empresa y no tiene e.firma, solicitarla toma tiempo. No lo dejes para el último momento.

Segundo, requieres servicio de banca electrónica. ¿Por qué? Porque si tu declaración resulta en saldo a cargo (impuesto adeudado), el pago debe hacerse obligatoriamente mediante transferencia electrónica a través de bancos autorizados para cobro de contribuciones federales. No puedes pagar en efectivo ni con cheque. El banco debe estar conectado al sistema de pagos fiscales.

Si necesitas corregir información: declaraciones complementarias

No siempre la información precargada es correcta. Si descubres que un dato está mal, no simplemente corriges en la declaración principal. El SAT exige que presentes declaraciones complementarias que especifiquen exactamente qué está mal y cómo debe ser.

¿Por qué tanto trámite? Porque el SAT quiere un registro de qué cambió y cuándo. Una declaración complementaria deja constancia de la corrección. Para el SAT es más fácil auditar cuando las correcciones están documentadas separadamente.

Un detalle sobre los tiempos: si tu declaración resulta en saldo a cargo (debes pagar), los cambios de información son visibles en el sistema del SAT 48 horas después del pago. Si resulta en saldo en ceros (no debes nada), tardará 24 horas en reflejarse.

El simulador: úsalo antes de declarar

Desde el 1 de diciembre de 2025, el SAT puso disponible un simulador fiscal gratuito. Este simulador funciona para empresas bajo Régimen General y RESICO, que representan la mayoría de contribuyentes.

¿Qué hace? Te permite ver cómo quedaría tu declaración antes de enviarla formalmente al SAT. Es una prueba. Puedes revisar números, ver si hay inconsistencias, verificar que la información precargada sea correcta, y entender cuál será tu situación fiscal.

Usar el simulador es práctica inteligente. No es obligatorio, pero evita sorpresas. Muchas empresas descubren en la declaración final que cometieron un error que pudo haberse visto en el simulador.

Recomendación final: prepárate ahora

No es demasiado pronto para prepararte. Revisa que tu e.firma esté vigente. Verifica que tu banca electrónica esté activa y conectada al sistema de pagos de contribuciones. Recopila toda la documentación del año: comprobantes de pagos provisionales, retenciones, devoluciones.

Si usas contador, comparte esta información con él ahora, no en febrero. Si la empresa tiene cambios fiscales significativos (cambio de actividad, nuevo régimen, nuevos socios), avisa al SAT antes de declarar, no después.

La Declaración Anual 2025 es una obligación compleja pero completamente manejable con anticipación. Las fechas son próximas. El margen de error es pequeño. No es momento para improvisar.

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