El Contribuyente
Síguenos
empty

El SAT envía avisos de incumplimiento… ¡antes de que venza la fecha límite!

Empresas han recibido avisos del SAT que señalan incumplimientos de impuestos antes de que venza la fecha límite. Aunque el SAT dice que son recordatorios preventivos, la redacción hace parecer que ya existe omisión.



El SAT envía avisos de incumplimiento… ¡antes de que venza la fecha límite!
(Imagen: El Contribuyente)
1 septiembre, 2025

Durante este año, varias empresas inscritas en el Régimen General han recibido notificaciones en el Buzón Tributario y correos electrónicos de la Administración General de Recaudación (AGR). En ellos, el SAT señala que el contribuyente “no ha cumplido” con impuestos como IVA, ISR de personas morales o ISR por retenciones, aun cuando la fecha límite para presentar esas declaraciones todavía no llega.

Esto ha generado inquietud, ya que los mensajes se envían días previos al vencimiento de las obligaciones.

¿Qué dice la autoridad?

El SAT argumenta que:

  • Tiene la facultad legal de enviar comunicados preventivos.
  • Los avisos son parte de un programa para incentivar el cumplimiento voluntario.
  • No implican multas ni la pérdida de facilidades administrativas.
  • El objetivo es que las empresas no se retrasen en sus obligaciones fiscales.

El problema de fondo

Aunque se trata de mensajes “preventivos”, el lenguaje usado señala expresamente que el contribuyente “no ha cumplido”, lo que proyecta la idea de un incumplimiento anticipado. Esto genera confusión, sobre todo porque los plazos dependen del sexto dígito del RFC y, en muchos casos, el tiempo para presentar la declaración aún no se agota.

La consecuencia: empresas cumplidas pueden sentirse señaladas como omisas antes de que legalmente lo sean.

¿Qué piden los contribuyentes?

En una reunión reciente, los contribuyentes plantearon que el SAT debería:

  1. ⁠Enviar los avisos solo cuando realmente venza el plazo y se confirme un incumplimiento.
  2. ⁠Reformular los mensajes para que sean recordatorios preventivos, no señalamientos.
  3. Ajustar sus sistemas para que los avisos tomen en cuenta la fecha de vencimiento de cada contribuyente conforme al decreto vigente.

Te puede interesar

El SAT ya reconoce el “dinero móvil” como medio válido de pago deducible

Programa 2025–2030 de PRODECON: promesas, límites y lo que debes vigilar





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
¿Es feriado el lunes 16 de marzo?

¿Es feriado el lunes 16 de marzo?

PRODECON frena al SAT: protege tus deducciones médicas

PRODECON frena al SAT: protege tus deducciones médicas

¿Los bolígrafos de lujo son deducibles? El debate fiscal que la ley no resuelve

¿Los bolígrafos de lujo son deducibles? El debate fiscal que la ley no resuelve

SAT publica segunda emisión de Tasas Efectivas de ISR

SAT publica segunda emisión de Tasas Efectivas de ISR