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Cómo calcular y pagar la PTU 2025 sin errores ni multas

Conoce si estás obligado a pagar la PTU 2025, quiénes están exentos, plazos y topes de reparto. Evita sanciones y cumple correctamente con esta obligación


El SAT publicó un manual para el reparto de utilidades o PTU
(Imagen: El Contribuyente)
13 agosto, 2025

Eres contribuyente y no sabes si estás obligado al pago de la PTU, es común tener dudas cuando se habla de este tema, incluso por desconocimiento se puede cometer errores u omisiones. La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho constitucional, el cual permite a los empleados de planta y eventuales obtener una parte de la ganancia generada del año anterior.

El porcentaje para repartir corresponde al 10% de la utilidad fiscal neta de la empresa, la cual se obtiene al disminuir de tus ingresos las deducciones.

Existen empresas que no están obligadas a realizar el pago de la utilidad cuando se encuentren los siguientes supuestos:

  • Empresas de nueva creación solo aplicará en su primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años.
  • Instituciones de asistencia privada con fines humanitarios y sin fines de lucro.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

En breve, menciono los siguientes puntos que deberás tener presente al momento de realizar el reparto de las utilidades:

  • Se debe de entregar a los trabajadores copia de la declaración anual dentro de un plazo de 10 días posteriores a la presentación de esta, la información no podrá ser revelada a terceros.
  • El reparto de las utilidades deberá de ser efectuado dentro de los siguientes 60 días naturales posterior a la fecha en que se deba pagar el impuesto anual.
  • Personas morales: 30 de mayo.
  • Personas físicas: 30 de junio.
  • Directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, no serán partícipes en el pago, así como los profesionistas y técnicos que perciban su ingreso como honorarios ya que no existe una relación de trabajo subordinada.
  • Cuando tengas trabajadores por contrato eventual deberán de tener un mínimo de 60 días laborados para tener derecho.
  • Las incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad se deberán considerar como trabajadores activos.
  • El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable.
  • Las utilidades se pagarán directamente a la persona trabajadora. Solo en los casos en que esté imposibilitada para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder firmada por dos testigos.

Se requiere una comisión mixta con el mismo número de integrantes que estén representando a los trabajadores y al patrón, será responsable de velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y obligaciones de los empleadores.

No pierdas de vista que existen opciones al realizar el cálculo de la PTU a repartir. El total de la utilidad se divide en dos partes:

  • La primera mitad se repartirá igual entre toda la plantilla considerando los días laborados de cada uno.
  • La segunda parte será de forma proporcional conforme a su salario. Se considera salario diario el pagado, no se debe de incluir el pago de bonos, horas extras o gratificaciones.

Si la PTU a repartir es elevada, ten presente que se tienen dos topes que se pueden contemplar:

  • Límite máximo a distribuir por cada persona: el valor de 3 meses de salario, o el promedio de un año si es salario variable.
  • El promedio de las utilidades repartidas en los últimos tres ejercicios anteriores.

Para las empresas civiles que presten servicios el tope a repartir es por el valor de un mes de salario.

Recuerda que los ingresos por participación de utilidades pueden causar una retención de ISR. La PTU exenta es el equivalente a 15 días de salario mínimo general. El ingreso que exceda este límite está sujeto al pago del impuesto.

Los excolaboradores tienen un año para solicitar el pago correspondiente. Pasado este periodo, el remanente se adicionará a la utilidad a repartir del siguiente ejercicio.

Al no cumplir con tu obligación puedes ser acreedor a una multa equivalente de 250 a 5000 UMA. Además, podrán presentar una queja ante la Profedet.

No olvides generar tu recibo de nómina por concepto de pago de utilidades. Considera lo siguiente:

  • La clave en el CFDI es 003-Participación de los trabajadores en las utilidades.
  • La fecha de pago debe ser el día en que se realiza la transacción.
  • El tipo de nómina será extraordinaria.
Créditos
Retrato de C.P. Eduardo Enrique García Hidalgo

C.P. Eduardo Enrique García Hidalgo

Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4

Colegio de Contadores Públicos de México

Retrato de L.C. María Guadalupe Olivos Victoria

L.C. María Guadalupe Olivos Victoria

Directora Operativa de Contabilidad

Grupo Asesores en Negocios





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