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El SAT genera confusión sobre el periodo de 10 años del RIF

La permanencia en el RIF no puede exceder de 10 años, puesto que el décimo año sería el último en que los contribuyentes gozarían de una reducción proporcional del impuesto



El Contribuyente
7 marzo, 2024

En 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para incentivar la inserción de personas a la formalidad.

Una de las particularidades de este régimen era la duración de 10 años, durante los cuales se recibían una serie de beneficios en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y el Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).

De acuerdo con un análisis de Fiscalia, la permanencia en el RIF no puede exceder de 10 años, puesto que el décimo año sería el último en que los contribuyentes gozarían de una reducción proporcional del impuesto.

El artículo indica que la reducción del impuesto es de 100% el primer año, reduciéndose dicho porcentaje en 10% anual hasta llegar a una reducción de 10% en el año 10. Esto querría decir que en 2023, estos contribuyentes habrían estado tributando con una tasa de reducción del 10%.

Sin embargo, Fiscalia señaló que en la práctica estos contribuyentes tributaban con una tasa del 20% asignada en automático por la aplicación del SAT.

Esta situación generó dudas sobre cuál sería el último año de tributación de estos contribuyentes en el RIF. Esto se debe a que, en principio, para los primeros contribuyentes que se inscribieron en el RIF en 2014, su último ejercicio habría sido 2023, obligando a los contribuyentes que se incorporaron en ese año a transitar hacia otro régimen fiscal en 2024, conforme a las reglas establecidas. Pero esto no tenía concordancia con lo experimentado en la práctica.

El texto de Fiscalia dice que la respuesta a esta interrogante se encuentra en un decreto emitido el 11 de marzo de 2015, cuyo segundo párrafo del Artículo 1 establece lo siguiente:

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.

En este contexto, Fiscalia considera que la autoridad fiscal debe reconocer la gran confusión creada, no sólo por el decreto de 2015, sino por las respuestas, pronunciamientos, e información confusa publicada, debiendo considerar las implicaciones prácticas que tendrán estos contribuyentes.

Por eso, recomienda que se establezcan reglas claras, ya sea para la permanencia en el RIF durante 2024 o para una suave transición a los regímenes que correspondan.

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