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Contribuyentes que iniciaron en el RIF en 2014 deben cambiar de régimen: Prodecon

La permanencia en el RIF no puede exceder de 10 años, puesto que el décimo año sería el último en que los contribuyentes gozarían de una reducción proporcional del impuesto



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(Imagen: El Contribuyente)
19 marzo, 2024

En 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para incentivar la inserción de personas a la formalidad.

Una de las particularidades de este régimen era la duración de 10 años, durante los cuales se recibían una serie de beneficios en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y el Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).

De acuerdo con un análisis de Fiscalia, la permanencia en el RIF no puede exceder de 10 años, puesto que el décimo año sería el último en que los contribuyentes gozarían de una reducción proporcional del impuesto.

El análisis indica que la reducción del impuesto es de 100% el primer año, reduciéndose dicho porcentaje en 10% anual hasta llegar a una reducción de 10% en el año 10. Esto querría decir que en 2023, estos contribuyentes habrían estado tributando con una tasa de reducción del 10%.

Sin embargo, Fiscalia señaló que en la práctica estos contribuyentes tributaban con una tasa del 20% asignada en automático por la aplicación del SAT.

Esta situación generó dudas sobre cuál sería el último año de tributación de estos contribuyentes en el RIF. Esto se debe a que, en principio, para los primeros contribuyentes que se inscribieron en el RIF en 2014, su último ejercicio habría sido 2023, obligando a los contribuyentes que se incorporaron en ese año a transitar hacia otro régimen fiscal en 2024, conforme a las reglas establecidas. Pero esto no tenía concordancia con lo experimentado en la práctica.

El texto de Fiscalia dice que la respuesta a esta interrogante se encuentra en un decreto emitido el 11 de marzo de 2015, cuyo segundo párrafo del Artículo 1 establece lo siguiente:

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta

Contribuyentes que iniciaron en el RIF en 2014 deben cambiar de régimen

En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente informó que las personas físicas que comenzaron a tributar en el RIF en 2014, debieron haber transitado al régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero del 2024. Esto, al cumplir los 10 ejercicios fiscales de permanencia establecidos en el Artículo 111, décimo quinto párrafo, de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2021.

Prodecon explicó que de conformidad con el Artículo 111, primero y décimo quinto párrafos, de la Ley del ISR del 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no fuera necesario para su realización título profesional, cuyos ingresos no hubieran excedido de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podían optar por tributar en el RIF y permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.

Este régimen fiscal ofrecía como beneficio la reducción del 100% del ISR a pagar durante el primer año de tributación en el RIF y ese porcentaje disminuía paulatinamente en los siguientes nueve años, para llegar a pagar el 10% del impuesto en el décimo año.

Ahora bien, mediante el ‘Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2015, se otorgó a las personas físicas que, durante el ejercicio fiscal 2014 optaron por tributar en el RIF, la reducción del 100% del ISR, IVA e IEPS durante todo el segundo año de tributación en el RIF; precisando que, para la aplicación de los porcentajes de reducción que establecía la Ley, los contribuyentes considerarían como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos referidos.

Dicho lo anterior, la Prodecon, en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que manifestaron las personas físicas que en el 2014 optaron por tributar en el RIF y que aplicaron los beneficios del Decreto mencionado, debido a que desconocen si debieron transitar al régimen fiscal que les corresponde a partir del 1 de enero de 2024 o bien si, durante dicho ejercicio fiscal, pueden aplicar el 10% de la reducción restante, para transitar al régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2025. Por eso, se requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que indicara el criterio que aplicarán sus unidades administrativas.

En respuesta, la autoridad fiscal señaló que, aplicar el 100% de reducción del ISR tanto en 2014 como en 2015, en atención a lo establecido en el artículo Primero del Decreto antes señalado; no implica que se les permita permanecer en el RIF más de los 10 ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.

Así que los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero del 2024.

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