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Posibles soluciones al problema de las nuevas cuotas de Cesantía y Vejez en 2024

A partir del 2023, la cuota patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez inició un aumento progresivo de acuerdo con el ingreso del trabajador.



En 2021 se registró la creación de 142 mil puestos de trabajo formales, informó la directora de Incorporación y Recaudación del IMSS.
9 enero, 2024

El aumento progresivo se estableció en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020.

Pero de acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, hay una problemática registrada con los aumentos de la cuota patronal en el ramo de Cesantía y Vejez. Esto se debe a una grave inconsistencia para el cálculo de la cuota patronal, que hace inoperable su implementación.

Error en las cuotas de Cesantía y Vejez desde 2023

El análisis de la reforma por la cual asciende la cuota patronal en el ramo de Cesantía y Vejez concluye que su implementación es inoperable para el 2023, y el problema continúa para 2024.

Fiscalia indicó que el problema principal está en la tabla de rangos de salarios, a través de la cual se define el monto de la cuota a pagar. Estos rangos están estructurados con Salario Mínimo (SM) en los primeros dos rangos, y con Unidad de Medida y Actualización (UMA) en los rangos restantes.

Debido a que el SM es superior a la UMA, los cuatro primeros rangos quedan inoperantes, porque no hay forma matemática posible para categorizar el Salario Base de Cotización (SBC) de un trabajador dentro de los primeros rubros. Nótese cómo en el segundo rango de “1.01 SM a 1.50 UMA”, traducido a pesos, el límite inferior es mayor que el límite superior.

El SM es, actualmente, superior a la UMA. Por ende, resulta complejo o imposible determinar la cuota patronal para los trabajadores con SBC localizado en alguno de estos rangos.

Salario base de cotización del trabajador
Rango en indicador Límite inferior Límite superior Cuota patronal
1.0 SM* 248.93 3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA** 251.42 155.61 3.413%
1.51 a 2.00 UMA 156.65 207.48 4.000%
2.01 a 2.50 UMA 208.52 259.35 4.353%
2.51 a 3.00 UMA 260.39 311.22 4.588%
3.01 a 3.50 UMA 312.26 363.09 4.756%
3.51 a 4.00 UMA 364.13 414.96 4.882%
4.01 UMA en adelante 414.96 En adelante 5.331%

* Para efectos del análisis, se usa el SM general vigente en 2024, a menos que se indique lo contrario.
** Se utiliza la UMA vigente en enero de 2024. En febrero su valor será mayor.
*** Se aplican las cuotas transitorias vigentes en 2024.

Posibles soluciones al problema de las cuotas de Cesantía y Vejez

En el análisis de Fiscalia se explica que no está definido el proceder para determinar la cuota patronal.

En este contexto, se señala que una interpretación sería aplicar la cuota que corresponda al rango superado por el SBC.

Otra interpretación sería tomar la cuota del rango inmediato siguiente, aunque el SBC no supere el límite inferior del citado rango.

Ambas posturas serían igualmente válidas, derivado de que no hay una precisión en la normativa.

Además, Fiscalia considera que los primeros dos rangos no se utilizarán porque no existen supuestos que cumplan con la condición matemática para ello.

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