Cambia SAT criterio sobre escuelas que pueden recibir donativos deducibles
La autoridad fiscal modificó el criterio 30/ISR/N que tiene que ver con las instituciones de enseñanza con autorización para recibir donativos deducibles
El 5 de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó sus criterios normativos, al publicar el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.
Uno de los criterios actualizados fue el 30/ISR/N, que tiene que ver con las instituciones de enseñanza que cuentan con registro de validez oficial de estudios, según reporta Fiscalia.
Dichas instituciones tributan en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), o sea el título de las personas morales no lucrativas, y deben obtener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
La consultora explica que el criterio 30/ISR/N señala que se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE). Pero siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
Por su parte, el artículo 146 de la LGE señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, y que por lo que concierne a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Modificación de criterio a partir de 2024
En virtud de lo anterior, el criterio fue reformado a partir de 2024, para indicar que, para que las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza sean consideradas personas morales con fines no lucrativos y obtengan la autorización para recibir donativos deducibles, deberán contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) por cada nivel educativo que impartan, con independencia de que, conforme a la LGE, no sea obligatorio obtener dicho reconocimiento, toda vez que se trata de un requisito expresamente previsto en la Ley del ISR.
Lo anterior significa que a partir de 2024 se establece que, para tributar en el Título III referido, es indispensable contar con el RVOE por cada nivel educativo, aunque este no sea obligatorio en términos de la LGE.
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