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El SAT da prórroga a los contribuyentes del RESICO

La autoridad fiscal amplió el plazo para que las personas físicas del RESICO puedan activar su e.firma y su Buzón Tributario



El SAT oficializa prórroga para el uso obligatorio del complemento “carta porte”
(Imagen: El Contribuyente)
3 julio, 2023

Los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sólo podrían emitir hasta el 30 de junio de 2023 sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sellos Digitales (CSD).

Lo anterior se debe a facilidades establecidas en artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

A partir del 1 de julio de 2023, dichos contribuyentes también debían contar con el buzón tributario habilitado, y registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les hiciera falta.

Periodo de regularización se amplió hasta el 2 de octubre de 2023

Pero el 30 de junio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el periodo de regularización para las personas físicas que tributan en el RESICO, hasta el 2 de octubre de 2023.

A través de un comunicado, la autoridad fiscal informó que la ampliación del plazo es para que las personas físicas del RESICO puedan hacer lo siguiente:

  • Contar con la e.firma activa
  • Tener activo el Buzón Tributario
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”

En este régimen, para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) es desde 1% hasta 2.5 %.

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales, como talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales.
  • Uso o goce de bienes inmuebles, como arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (AGAPES).

Adicionalmente, pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 30 de junio de 2023.

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